Diferencia entre revisiones de «Resguardo San Lorenzo»

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=== Estructura, densidad y distribución poblacional ===
 
=== Estructura, densidad y distribución poblacional ===
 
===== Censos y proyecciones =====
 
===== Censos y proyecciones =====
La población del resguardo San Lorenzo pertenece al pueblo Emberá Katío (también llamados Catío, Katio, Embena, Eyabida).  
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El censo DANE del 2005 reportó 38.259 personas auto-reconocidas como pertenecientes al pueblo Emberá Katío, que representan el 2,7% de la población indígena de Colombia.  
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La población del resguardo San Lorenzo pertenece al pueblo Emberá Katío (también llamados Catío, Katio, Embena, Eyabida).  
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El censo DANE del 2005 reportó 38.259 personas auto-reconocidas como pertenecientes al pueblo Emberá Katío, que representan el 2,7% de la población indígena de Colombia.
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|Pueblo ||Indígenas autoreconocidos en el censo del 2005 ||Porcentaje población indígena nacional
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|Emberá Katío ||38.259 ||2,7 %
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El Instituto Colombiano de Reforma Agraria por medio de la Resolución 010 de 2000 constituyó el resguardo San Lorenzo y adjudicó a la comunidad 5.264 hectáreas.
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La población del resguardo según:
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* Resolución de constitución número 010 de 2000 –INCORA-: La comunidad estaba conformada por 12.376 personas agrupadas en 3.017 familias, de las cuales 6.123 eran mujeres (49,5%) y 6.253 hombres (50,5%).
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* El Censo Nacional de 2005 del DANE: reportó  10.958 indígenas en el resguardo.
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* Proyección estadística a 2012 –DANE-: se estima que para este año la población indígena del resguardo asciende a 11.441 personas.
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La densidad de la población con respecto al año en que se constituyó el resguardo correspondía a 0,42 hectáreas por habitantes, y con base en la proyección poblacional del DANE para el año 2012, esta densidad es de 0,46 hectáreas por habitantes.
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Relación poblacional del resguardo respecto al pueblo indígena.
  
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Relación poblacional !!Población según Censo 2005 !!% Población
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|Pueblo Emberá Katío ||38.259 ||100%
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|Resguardo San Lorenzo ||10.958 ||28,64%
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==== Poblamiento  y distribución espacial de la población ====
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La comunidad indígena Emberá Katío de San Lorenzo, se encuentra asentada en el corregimiento de San Lorenzo y en la vereda Hojas Anchas en el municipio de Riosucio.
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El resguardo se encuentra conformado por las comunidades Agrovillas, Veneros, El roble, Sisirra, San Jerónimo, Costa rica, Tunzara, San José, Piedras, Lomitas, El Carmelo, Buenos Aires, El Danubio, Blandón, Aguas claras, Honduras, La pradera, Llano grande, Pasmi, Plata bonita, Arroyo hondo y San Lorenzo.
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Fue constituida el 22 de marzo de 1627 por Oidor Lesmes de Espinosa y Saravia, Y posteriormente en 1675 se produjo  el primer deslinde, el resguardo fue disuelto en 1943 y restaurado en 1984. Fue poblado inicialmente por los indígenas Sonsones de la etnia Arma, procedentes de  la antigua provincia de Arma (norte de Caldas y sur de Antioquia)<ref name="municipioderiosucio">Municipio de Riosucio. (2008). Plan de desarrollo municipal 2008-2011. Recuperado de http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/pd%20-%20plan%20de%20desarrollo%20-%20riosucio%20-%20caldas%20-%202008%20-%202011.pdf</ref>
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Los Embera Katío se catalogan como un grupo étnico  con un patrón de poblamiento disperso y expansivo, en el cual la familia representa la unidad mínima de su organización social.
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=== Sistemas de parentesco ===
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==== Parentesco ====
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Los Emberá Katío siguen un modelo de reproducción familiar de tipo lineal que se lleva a cabo a partir de la relación con parientes tanto paternos como maternos, formando generaciones conformadas por abuelos, padres, nietos y primos.
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El padre figura como principal autoridad en los aspectos familiares domésticos, al igual que en la configuración de los asentamientos o centros poblados, que se componen de grupos de parientes y vecinos con afinidades sociales.
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La comunidad indígena de San Lorenzo basa su organización social en la familia de tipo nuclear, compuesta entre 4 a 6 personas, correspondiéndole a la familia como unidad económica-social el cumplimiento de las funciones reproductivas, económicas y de socialización. Generalmente a la edad de 20 a 25 años se conforman las nuevas parejas por medio de los vínculos del matrimonio católico o la unión libre.
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=== Movimientos migratorios y desplazamientos ===
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==== Migración y desplazamiento ====
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El desplazamiento forzado de población continúa siendo la más evidente manifestación del irrespeto sistemático de los actores armados al Derecho Internacional Humanitario. Es el resultado de la combinación de las diferentes estrategias que están siendo empleadas en el país por parte de grupos guerrilleros y de autodefensa, y que convierten a la población civil en el blanco de sus actuaciones. El homicidio, selectivo o colectivo, las amenazas, los bloqueos económicos, los ataques a poblados se presentan como las principales causas que generan desplazamiento y todas tienen en común el irrespeto a las normas que regulan los conflictos armados. 
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El número de personas desplazadas muestra en los últimos seis años una tendencia creciente. Según los datos registrados en el Sistema Nacional de Información del Desplazamiento Forzado del Gobierno nacional, 720.000 personas han  sido desplazadas forzosamente entre 1996 y el 2001. Según esta fuente, en el año 2000, 128.843 personas fueron desplazadas.  En el 2001, esta cifra ascendió a 190.454 personas, es decir que en el lapso de un año se presentó un incremento aproximado en el desplazamiento de un 50%<ref name="defensoriadelpueblo">Defensoría del Pueblo, (s. f.). Informe. Recuperado de http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_6.pdf </ref>
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==== Vulnerabilidad poblacional ====
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Los Emberá Katío fueron diagnosticados por la Corte Constitucional-en el marco del seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T– 025 de 2004- como pueblos en riesgo de extinción física y cultural en el Auto 004 de 2009.
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El Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República elaboró un diagnóstico sobre el pueblo Katío -2009- en el cual expone la problemática del desplazamiento forzado pero también se visibilizan la presencia de grupos ilegales en los territorios indígenas explicando esta dinámica por la ubicación de la mayoría de su población en tres departamentos que a nivel Nacional, presentan altos niveles de confrontaciones armadas. Estas situaciones implican, tal y como se concluye del diagnóstico, desconocimiento de las autoridades propias y sus decisiones, reducción de las posibilidades del aprovechamiento de terrenos, contaminación ambiental, abuso en la explotación de tierras e incorporación de cultivos ilícitos, homicidios, secuestros, amenazas, entre otras problemáticas propias del conflicto<ref name="ministeriodecultura">Ministerio de Cultura. (2010). Emberá Katío. Recuperado de http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=41769</ref>
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=== Seguridad y soberanía alimentaria ===
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==== Seguridad alimentaria ====
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Producción y Consumo
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El sistema de producción se basa en la agricultura de selva tropical, en parcelas donde cultivan café, cacao, chontaduro, maíz, fríjol y caña de azúcar, entre otros productos. Además, practican la caza, la pesca, la recolección y en menor medida, la extracción de madera y oro<ref name="arango">Arango, R. Sánchez, E. (2006). Los Pueblos Indígenas de Colombia en el Umbral del Nuevo Milenio. Departamento Nacional de Planeación de Colombia. Bogotá.</ref>
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==== Soberanía alimentaria ====
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Autonomía Alimentaria
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Durante las últimas décadas han enfrentado el problema de la reducción considerable de sus territorios debido a la expansión de la frontera agrícola así como el deterioro de sus suelos; estos fenómenos han propiciado transformaciones en su patrón de residencia y explotación del medio ambiente<ref name="arangosanchez">Arango. Sánchez. (2004). Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio: población, cultura y territorio: bases para el fortalecimiento social y económico de los pueblos indígenas. DNP. </ref>
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==== Salud y educación ====
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Salud
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La propuesta de la Adecuación Sociocultural en salud para el municipio de Riosucio busca contribuir de manera efectiva a la salud pública de las comunidades indígenas y no indígenas. De esta manera, se espera que las acciones encaminadas en promoción y prevención tengan un mayor impacto social; ya que contando con unas políticas de protección social en salud para las diferentes comunidades del municipio pueden tomarse las decisiones más acertadas y pertinentes. De igual manera unas mejores condiciones de vida, favorecerán de manera positiva los esfuerzos en salud de las comunidades indígenas que sin duda serán reflejados en sus planes de vida holística y de los cuales ellos serán los principales autores en su elaboración, permitiendo ajustar y concertar las metodologías en salud más fidedignas para ellos. Cada uno de estos efectos positivos hace parte del reflejo que tiene la adecuación sociocultural en salud, en el des arrollo social de una comunidad, pues en ella confluyen factores de tipo económico, político, social, educativo, biológico, ancestral y cultural que al ser considerados de manera sistémica pueden reflejar las condiciones de vida de una comunidad indígena p articular, en la búsqueda de sus derechos y deberes en el marco de la protección social en salud<ref name="direccionterritorialdesalud">Dirección Territorial de Salud de Caldas Sistema Integrado de Gestión, (s. f). Recuperado de http://www.contratos.gov.co/archivospuc1/2011/DA/220901002/11-12-480677/DA_PROCESO_11-12-480677_220901002_2467862.pdf</ref>
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Educación
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“Educar en un contexto indígena es evocar las enseñanzas de nuestros ancestros y de la madre naturaleza, teniendo como base el argumento  propio de nuestros conocimientos que continúan perennes en las mentes de quienes manifestamos resistencia de identidad cultural a través de los sueños de los líderes que han dejado huella“<ref name="educacionpropia">Educación Propia “Un Camino de Resistencia de Identidad Cultural del Pueblo Embera Chami del Departamento de Caldas“.</ref>
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== Oferta institucional ==
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=== Oferta institucional ===
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==== Estatal ====
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La Gobernación de Caldas a través de su Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Caldas compromiso de todos” pretende Impulsar proyectos que valoran la diversidad cultural de Caldas, el diálogo intercultural, la construcción de ciudadanía. (Comunidades indígenas y afro descendientes del Departamento), a través de intercambios culturales, formación artística y cultural y procesos de investigación, capacitar y asesorar parcialidades indígenas para su constitución en resguardos del Departamento de Caldas; apoyar  procesos socioculturales y/o  productivos; dotar de implementación deportiva a resguardos indígenas<ref name="gobernaciodecalda"> Gobernación de Caldas. Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Caldas compromiso de todos” Recuperado de http://www.viceinvestigacion.unal.edu.co/VRI/files/docs/Regalias/PD_Caldas.pdf
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Secretaría de Educación Departamental: con la participación del Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC) se realizó en el año 2012 la Mesa de Concertación Educativa para los pueblos indígenas de Caldas. El encuentro tuvo como objetivo la formulación y consolidación de políticas públicas en materia de educación, dirigiendo los esfuerzos, principalmente, al fortalecimiento del idioma propio de la población indígena<ref name="gobernaciondecaldas">Gobernación de Caldas. (2012). Se cumplió con la Mesa de Concertación Educativa en Riosucio. Recuperado de http://www.gobernaciondecaldas.gov.co/index.php/institucional/noticias/5400-se-cumplio-con-la-mesa-de-concertacion-educativa-en-riosucio</ref>
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En el año 2009, la Corte Constitucional emitió el Auto 004, documento el que se hace mención al otorgamiento de medidas cautelares por parte de la CIDH al pueblo Emberá Chamí del resguardo. La decisión fue tomada teniendo en cuenta los antecedentes de violación de derechos por parte del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); la CDIH ordena tomar las medidas necesarias para la protección de la Vida y la Integridad de este pueblo y sus líderes, quienes han sido víctimas permanentes de las acciones armadas de las AUC. No obstante este llamado de la CDIH, la Corte Constitucional anota las mínimas medidas tomadas por el Gobierno Nacional; atención incipiente a laguna familias desplazadas y formulación de Planes de Acción por parte de la Dirección de Asunto Indígenas del Ministerio del Interior<ref name="auto004">Auto 004 de 2009. (2009). Corte Constitucional. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/a004-09.htm</ref>
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La realización de proyectos de potabilización del agua en el marco del PDA de Caldas se adelanta con el acompañamiento del Ministerio del Interior y de Justicia, El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, La Gobernación de Caldas, la Defensoría del Pueblo Regional y el Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC).  Estas actividades se dan en el Marco del PDA de Caldas, en el cumplimiento del derecho que tienen los pueblos indígenas a la Consulta Previa, Libre e Inconformada, antes de realizar cualquier tipo de intervención en sus comunidades<ref name="gobernaciondecaldasplan"> Gobernación de Caldas. Plan Departamental de Aguas. Recuperado de  http://www.pdacaldas.com.co/PDADECALDAS/CompdeModernizaci%C3%B3nEmpresarial/Modernizaci%C3%B3nEmpresarial/tabid/465/Default.aspx</ref>
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==== Organizaciones indígenas ====
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La historia de las comunidades indígenas se ha caracterizado por estar rodeada de líderes, hombres y mujeres, dedicados a la organización de sus pueblos, que tienen el propósito de reivindicar derechos ancestrales en pos de una vivencia digna.  A través de este un proceso investigativo y formativo realizado por la Universidad de Antioquia se logró consolidar un grupo de investigación de estudiantes Embera Chamí que articule los saberes académicos a la comprensión de problemas de su comunidad y la generación de alternativas. Haciendo énfasis en que estudiantes indígenas Embera Chamí de Caldas participen en el Semillero de Investigación de la Universidad de Antioquia, a través de la participación en un proyecto de investigación sobre memoria oral en el Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta. También pretende indagar, en compañía de líderes, mayores y jóvenes los referentes históricos de la memoria oral sobre procesos organizativos y de recuperación de tierras en el departamento de Caldas, entre otras actividades que ayudaran a la construcción y/o actualización del plan su Plan de Vida.<ref name="universidaddeantioquia">Universidad de Antioquia. Revista Educación y Pedagogía, vol. XIX, núm. 49, Septiembre - Diciembre de 2007. Recuperado de http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/revistaeyp/article/viewFile/6643/6086</ref>
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El Congreso de las Comunidades Indígenas de Caldas, es un espacio para la reunión de los resguardos; organizado por  el Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC), tras la creación de un  mandato  se define las políticas que orientarán a las comunidades indígenas en los próximos tres años siguientes. Este tipo de encuentros sumado al sentido organizacional que han tenido los pueblos indígenas hay conllevado a que al menos Riosucio sea la única población de Caldas y una de las pocas del país que cuenta con un alcalde indígena, oriundo del resguardo indígena San Lorenzo.<ref name="eltiempo">El tiempo. III El Congreso de las Comunidades Indígenas de Caldas. Recuperado de
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http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3538634    </ref>
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El foro preparatorio a la Cumbre de las Americas en donde participan los representantes de la Organización Nacional Indígena Colombiana (ONIC), el Consejo Regional Indígena delCauca (CRIC), la Organización Indígena de Antioquia (OIA), el Consejo Regional Indígena de Caldas (Cridec) y representantes de indígenas de laSierra Nevada, entre otros, se constituye en un espacio para la visibilizacion y tratamiento de las problemáticas de los pueblos indígenas de Colombia.<ref name="cancilleriadecolombia">Cancillería de Colombia. Indígenas tienen la palabra en foro preparatorio a la VI Cumbre de las Américas. Recuperado de  http://www.cancilleria.gov.co/vicumbredelasamericas/index.php?id=436 </ref>
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==== ONG y organizaciones privadas ====
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Las Organizaciones No Gubernamentales – ONG´s y organizaciones privadas, que hacen presencia en el departamento de Caldas, enlazan sus esfuerzos en el desarrollo de estrategias que permiten el empoderamiento de los diferentes resguardos que hacen parte del departamento de Caldas, lo que genera compromiso por parte de las instituciones de desarrollar y encaminar proyectos que estén dirigidos a fortalecer procesos de autonomía, conservación de ritos y costumbres, sustentabilidad alimentaria, formación en derechos, entre otros; con el objetivo de generar capacidad al interior de los resguardos y de las instituciones que los representan.
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Un claro ejemplo del trabajo conjunto es la obtención del Premio a la Sostenibilidad, que en su tercera edición otorga la Asociación Americana de Cafés Especiales y que reconoció al tostador Canadiense Timothy’s World Coffee y a los Indígenas Embera Chamí del Resguardo de San Lorenzo, Municipio de Riosucio, por el desarrollo sostenible generado en los 6 años del proyecto «Socios y Amigos del Café La Vereda», Coffee Relationship Partnership y por el esfuerzo y apoyo a comunidades cafeteras, modelo que se puede replicar en otras regiones o países<ref name="federacionnacionaldecafeteros">Federación Nacional de Cafeteros. Informe Comité Departamental de Cafeteros de Caldas. Recuperado de www.federaciondecafeteros.org/static/files/Caldas2.pdf </ref>
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El ILSA realizó la sistematización y análisis comparativo sobre el estado del derecho a la salud y a la educación en las regionales indígenas que participan en la mesa DESC de Pueblos Indígenas en el año 2008 y 2009. Para la construcción de estos diagnósticos participaron los Consejos Regionales Indígenas del Cauca (CRIC), del Tolima (CRIT), de Caldas (CRIDEC) y de Risaralda (CRIDER) y las Organizaciones Indígenas de Antioquia (OIA) y del Pueblo Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta (OIK <ref name="ilsa"> ILSA. Sistematización de seis estudios regionales sobre la situación del derecho a la salud propia y la educación propia de los pueblos indígenas. Recuperado de http://ilsa.org.co:81/node/658 </ref>
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==== Agencias de cooperación internacional ====
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En todos los sectores del Plan de Desarrollo “Caldas Compromiso de Todos” se encuentran incorporados los 8 objetivos de desarrollo del Milenio, sus 18 metas y sus 48 indicadores y a partir de la alianza estratégica con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo<ref name="gobernaciondecalda">Gobernación de Caldas. Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Caldas compromiso de todos” Recuperado de http://www.viceinvestigacion.unal.edu.co/VRI/files/docs/Regalias/PD_Caldas.pdf </ref>
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Con el objetivo de aportar elementos que faciliten el intercambio y favorezcan el apoyo técnico y político de las organizaciones e instituciones comprometidas con los derechos de las mujeres indígenas en el país, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID- Colombia) organizó el foro Experiencias de las mujeres indígenas y la cooperación internacional en Colombia. Este espacio para el diálogo tuvo lugar en Bogotá, durante los días 17 y 18 de junio de 2010, con la participación de mujeres indígenas lideresas en los ámbitos local, nacional e internacional, agencias de cooperación internacional y ONG comprometidas con los derechos de las mujeres indígenas<ref name="agenciadecooperacion"> Agencia de Cooperación Española para el Desarrollo. Foro Mujeres Indígenas 2010. Recuperado de www.aecid.org.co/?idcategoria=1771</ref>
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Por otro lado la ONG de Austria, HILFSWERK, apoya con 800 mil dólares en el proyecto, Embera Kirimcha Harapadadé (Escuela de Pensamiento Embera) en diferentes programas en las comunidades indígenas del Municipio de Riosucio. De acuerdo con el delegado de la ONG Austriaca HILFSWERK, , este es el primer proyecto de cuatro, que se realizarán en Colombia para la conservación de la cultura indígena<ref name="ministeriodeeducacion">Ministerio de Educación. ONG Austriaca apoya a indígenas. Recuperado de www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-95131.html</ref>
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== Aspectos jurídicos y legales ==
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=== Trámites y necesidades en materia territorial ===
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El resguardo se titula mediante Resolución No. 0010 del 29 de junio de 2000 del INCORA<ref name="incora">INCORA. (2000). Resolución 0010. Bogotá: INCORA.</ref> (hoy INCODER).
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Los terrenos del resguardo corresponden a los antiguos resguardos coloniales pertenecientes a la Montaña y San Lorenzo, los cuales fueron disueltos en el año de 1939<ref name="caracterizacionresguardos">Caracterización Resguardos. (s.f.). Índice Consolidado Resguardos Indígenas de Colombia. Documento interno.</ref>
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La comunidad del resguardo presentó Acción de Tutela para proteger sus derechos fundamentales a la supervivencia, a la autonomía, a la integridad étnica, social, cultural y económica del Cabildo, que habían sido vulnerados por el Plan de Desarrollo Municipal, al facultar a las Juntas de Acción Comunal parcialidad dentro del territorio.
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Frente a lo anteriormente expuesto, la Corte Constitucional, en sentencia T-601 de 2011, resuelve: “Primero.- REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Manizales el 11 de febrero de 2010, que negó el amparo constitucional deprecado. En su lugar, Segundo.- TUTELAR los derechos fundamentales a la autonomía o libre determinación, a la supervivencia, a la identidad, a la integridad territorial y a la consulta previa de la comunidad Embera Chamí, vulnerados por la Alcaldía Municipal de Riosucio, Caldas, con ocasión del apoyo dado para la renovación inconsulta de juntas de acción comunal dentro del territorio del resguardo indígena de San Lorenzo. Tercero.- SUSPENDER el funcionamiento de las juntas de acción comunal rurales renovadas dentro del territorio del resguardo indígena de San Lorenzo, las cuales solamente podrán desarrollar sus actividades, siempre y cuando sea agotado el proceso de consulta previa en los siguientes términos:
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(i)  La consulta previa es un derecho fundamental, razón por la cual debe ser este el parámetro orientador tanto en su proyección como en su implementación.
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(ii) Son inadmisibles las posturas adversariales o de confrontación en el proceso de consulta previa. Se trata de un diálogo entre iguales en medio de las diferencias.
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(iii) La consulta previa no se circunscribe a meros trámites administrativos, reuniones informativas o actuaciones afines, sino que se hace necesario el establecimiento de procedimientos que aseguren los requisitos esenciales del proceso de consulta previa.
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(iv) Deben mediar importantes canales de comunicación, basados en el principio de buena fe, en los que se ponderen las circunstancias específicas de la parcialidad, con el fin de garantizar el principio de maximización de la autonomía.
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(v)  El proceso de consulta previa no puede estar condicionado a un límite temporal específico. Se hace necesario el establecimiento de una etapa de factibilidad y planificación, atendiendo las particularidades de la comunidad indígena, resultando inadmisible el agotamiento de este presupuesto en el instante previo a la ejecución de la consulta previa. Adicionalmente, es necesaria la búsqueda del consentimiento.
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(vi) Es obligatorio definir el procedimiento a seguir en cada proceso de consulta previa, en particular mediante un proceso pre-consultivo y/o post-consultivo a realizarse de común acuerdo con el pueblo indígena y demás grupos participantes. Es decir, la participación ha de entenderse no sólo a la etapa previa del proceso, sino conforme a revisiones posteriores a corto, mediano y largo plazo.
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(vii) Es obligatorio realizar un ejercicio mancomunado de ponderación de los intereses en juego y someter los derechos, alternativas propuestas e intereses del grupo indígena, únicamente a aquellas limitaciones constitucionalmente imperiosas.
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(viii) Es obligatoria la búsqueda del consentimiento libre, previo e informado. La comunidad podrá determinar la alternativa menos lesiva en caso de que la intervención represente un alto impacto social, cultural, que conlleve a poner en riesgo su existencia.
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En todo caso, en el evento en que se exploren las alternativas menos lesivas para el pueblo indígena y de dicho proceso resulte probado que todas son perjudiciales y que la intervención conllevaría su aniquilamiento o desaparecimiento, prevalecerá la protección de los derechos de las comunidades indígenas, bajo el principio de interpretación pro homine.
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(ix) En el proceso de consulta previa y búsqueda del consentimiento, es pertinente el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, así como la participación de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, prevista en el decreto 1397 de 1996. También se puede contar con el apoyo de organismos internacionales, cuyos mandatos estén orientados a prevenir y proteger los derechos de las comunidades indígenas de la Nación”<ref name="corteinstitucional">Corte Constitucional. (2011). Sentencia T-601. Bogotá: Corte Constitucional.</ref>
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Como manifestación directa en contra de la violación a la autonomía territorial, el Consejo Regional Indígena de Caldas, CRIDEC, se declara en urgencia manifiesta debido a la serie de violaciones a los Derechos Humanos que ha venido afectando al resguardo. La violencia ha generado zozobra, temor, terror y desplazamiento forzado, lo cual ha causado, a su vez, un considerable daño a la integridad cultural y colectiva de estas comunidades indígenas<ref name="consejoregionalindigenadecalda">Consejo Regional Indígena de Caldas. (2009). Denuncia Pública. Recuperado de http://cric-colombia.org/PDF/Denuncia_Derechos_Humanos-CRIDEC.[1].pdf</ref>
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La falta de planificación para el correcto manejo del componente ambiental, y de recuperación del entorno natural y espiritual, ha tenido como consecuencia un proceso de pérdida cultural que también afecta la autonomía territorial del resguardo<ref name="corpocaldas">CORPOCALDAS. (2011). Informe de Gestión. Recuperado de http://www.corpocaldas.gov.co/publicaciones/401/Arc2011/01-INFORME_GESTION_2011_I_SEM_DEFINITIVO.pdf</ref>
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En la actualidad el resguardo presenta un trámite de solicitud de ampliación ante el INCODER<ref name="caracterizacionresguardos" />
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Necesidades:
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Resulta fundamental el diseño de un Plan de Vida encaminado a la protección y seguridad de las comunidades indígenas. Así como el desarrollo de un plan de capacitaciones que ayuden al buen entendimiento y manejo de la consulta previa<ref name="corpocaldas" />
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=== Instrumentos internacionales, jurisprudenciales, legales y generales ===
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La Corte Constitucional afirma que: “Los territorios indígenas son entidades territoriales, las cuales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Para tal efecto, son titulares de los siguientes derechos: (i) Gobernarse por autoridades propias; (ii) Ejercer las competencias que les correspondan; (iii) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y (iv) Participar en las rentas nacionales. Igualmente, el marco constitucional prevé que la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial. Dichos territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades, correspondiéndoles: (i) Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y doblamiento de sus territorios; (ii) Diseñar las políticas, planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; (iii) Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución; (iv) Percibir y distribuir sus recursos; (v) Velar por la preservación de los recursos naturales; (vi) Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio; (vii) Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instituciones y disposiciones del Gobierno Nacional; (viii) Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y (ix) Las demás que les señalen la Constitución y la ley”<ref name="corteinstitucional" />
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== Conflicto armado interno, DDHH y DIH ==
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=== Violaciones DDHH ===
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El resguardo se encuentra ubicado en el Municipio de Rio Sucio, territorio considerado como un importante corredor de comunicación entre el centro del país, la Cuenca del Pacífico y el suroccidente colombiano con Antioquia, por la vía Panamericana; razón por la cual se ha convertido en un lugar de especial interés para grupos armados legales, ilegales y de economías ilícitas alrededor del paso de armas, insumos para la producción de alcaloides y su posterior comercialización. Esta situación ha hecho vulnerable a los pueblos indígenas que habitan ancestralmente este territorio, haciéndolos víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, como:
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* Derecho a la vida.
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* Derecho a la libertad.
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* Derecho a vivir en paz.
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* Derecho a la seguridad personal.
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* Derecho a la integridad física y mental.
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* Derecho a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras o territorios.
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* Derecho a que no se desarrollen actividades militares en sus tierras o territorios.
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* Derecho a la libre determinación.
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* Derecho a la  libre asociación.
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* Derecho a la autonomía y el autogobierno.
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* Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.
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* Derecho a las tierras, territorios y recursos que se han poseído tradicionalmente, ocupado, utilizado o adquirido.
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=== Infracciones al DIH ===
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El resguardo se encuentra en el Municipio de Río Sucio, Departamento de Caldas, la etnia que lo habita es la Emberá Katío<ref name="caracterizacionresguardo">Caracterización Resguardos. (s.f.). Índice consolidado resguardos indígenas de Colombia. Documento interno.</ref>, pueblo continuamente expuesto a múltiples infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre las cuales se están:
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* Desplazamiento Forzado.
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* Presencia de actores armados: existen actores armados legales e ilegales en confrontación y disputa por el dominio territorial y de recursos; esto se observa en hechos particulares, ocurridos en este resguardo entre 1998 y 2002, cuando en dos ocasiones las FARC se tomaron la cabecera del resguardo, destruyeron la estación de Policía, obligando a estas fuerzas a retirarse del territorio, quemando vehículos e imponiendo paros<ref name="presidenciadelarepublica">Presidencia de la República. (s.f.). Derechos Humanos y DIH. República de Colombia. Diagnóstico sobre las Comunidades Indígenas. Recuperado de http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Paginas/DiagnosticoIndígenas.aspx</ref>. El 3 de septiembre de 2007 hubo enfrentamientos entre las FARC y el Ejército Nacional, dejaron herida, por una bala perdida, a la comunera Alba Luz Bueno Lengua de 20 años de edad, quien iba a su lugar de trabajo en compañía de su hermano Luis Gonzaga Bueno, de 35 años de edad (Secretario del Cabildo Comunitario de la comunidad de Blandón), quien fue detenido arbitrariamente por el Ejército, trasladado al comando de policía de San Lorenzo y luego al de  Río Sucio; después de 10 horas de interrogatorios y de declarar frete al CTI, fue dejado en libertad pero acusado junto con su hermana de rebelión, por parte del Ejército, e incluso en declaraciones ante a los medios<ref name="ciner">CINEP. (2012). Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política. Recuperado de http://www.nocheyniebla.org/</ref> 
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* Secuestros: se presentaron 7 secuestros entre 2003-2008 en el Municipio de Río Sucio. 
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* Minas Antipersonales (MAP) y Municiones Sin Estallar (MUSE): entre 2003-2008 se presentaron 4 accidentes por estos artefactos de guerra, dejaron como resultado 6 víctimas. 
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* Homicidios: ligados a acciones de los grupos armados en disputa por el control territorial, los hechos son cometidos en contra de la población civil para impedir su colaboración con grupos opositores; en el año de 2003 se registraron 42 asesinatos y en el año de 2004 36 homicidios en el Municipio en donde se ubica este resguardo<ref name="presidenciadelarepublica" />. El 21 de agosto de 2006, paramilitares ingresaron al hogar del indígena Wilson Antonio Andica, lo detuvieron arbitrariamente y posteriormente lo ejecutaron cerca de su casa. Otro caso sucedido en el Municipio en el que se encuentra este resguardo, fue el asesinato de Pedro Pablo Gañan Tabarquino, el 8 de noviembre de 2001, por parte de paramilitares del Bloque Central Bolívar.
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* Amenazas: el 25 de junio de 2002 el Gobernador indígena del resguardo Cañamomo-Lomaprieta, Gabriel Ángel Cartagena, recibió una llamada en la que lo amenazaban a él y a 10 líderes indígenas más de Caldas, para que abandonaran su actividad, de no hacerlo serian asesinados; entre las personas señaladas se encontraba el Gobernador de este resguardo Darío Edgardo Tapasco, del resguardo de San Lorenzo y su Gobernador suplente Arbey Gañán. El 24 de agosto de 2006, tres días después del asesinato del indígena Wilson Antonio Andica, paramilitares amenazaron de muerte a Nelson de Jesús Alcalde Díaz, mediante una llamada telefónica a su casa<ref name="ciner" />
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=== Actores armados ===
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Grupos Armados Ilegales:
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* Grupos Narcoparamilitares<ref name="puntodeencuentro">Punto de Encuentro. (2012). Cartografía del conflicto: Narcoparamilitares y Guerrilla. Recuperado de: http://www.setianworks.net/indepazWeb/wp-content/uploads/2012/03/revista_PE58.pdf </ref>
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* FARC: Frentes 47, 9 y Aurelio Rodríguez.
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* ELN: Frentes Cacique Calarcá, Ernesto Che Guevara y frente Carlos Alirio Buitrago<ref name="presidenciadelarepublica" />
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Grupos armados legales:
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Ejército: Octava Brigada del Ejército, unidad menor con sede en Armenia (Quindío), vinculada a la Quinta División del Ejército. Tiene jurisdicción en todos los Municipios de Caldas, Quindío y Risaralda, con excepción de la parte urbana de la Dorada (Caldas) que pertenece a la Fuerza Aérea.
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La Octava Brigada del Ejército cuenta con:
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- Batallón de Infantería No. 22 Batalla de Ayacucho, con sede en Manizales (Caldas).
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-Batallón de Artillería No. 8 San Mateo, con sede en Pereira (Risaralda).
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-Batallón de Ingenieros No. 8 Francisco Javier Cisneros, con Sede en  Pueblo Tapao (Quindío).
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-Batallón de Alta Montaña No. 5 GR. Urbano Castellanos Castillo, con sede en Génova (Quindío).
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-Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No.8, con sede en Génova (Quindío).
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-Batallón de A.S.P.C. No. 8 Cacique Calarcá, con sede en Armenia (Quindío).
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-Grupo Gaula, Risaralda con sede en Pereira<ref name="ejercitonacional">Ejército Nacional. (2012). Octava Brigada-Armenia. Recuperado de http://www.Ejército.mil.co/?idcategoria=239208</ref>
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Comando de Policía Departamental de Caldas<ref name="presidenciadelarepublica" />
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Respuestas al conflicto
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La Corte Constitucional ha afirmado que: “Los territorios indígenas son entidades territoriales, las cuales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Para tal efecto, son titulares de los siguientes derechos: (i) Gobernarse por autoridades propias; (ii) Ejercer las competencias que les correspondan; (iii) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y (iv) Participar en las rentas nacionales. Igualmente, el marco constitucional prevé que la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial. Dichos territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades, correspondiéndoles: (i) Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y doblamiento de sus territorios; (ii) Diseñar las políticas y planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el plan nacional de desarrollo; (iii) Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución; (iv) Percibir y distribuir sus recursos; (v) Velar por la preservación de los recursos naturales; (vi) Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio; (vii) Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instituciones y disposiciones del Gobierno Nacional; (viii) Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y (ix) las demás que les señalen la Constitución y la ley”<ref name="corteconstitucional">Corte Constitucional. (2011). Sentencia T-601. Bogotá: Corte Constitucional.</ref>
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La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos –ACNUR-, sugiere la necesidad de que la fuerza pública y los grupos armados ilegales acaten de manera inmediata y obligatoria, y den cumplimiento a las normas de Derecho Internacional Humanitario. Así, será necesario abstenerse de realizar ataques contra la población civil y limitar los efectos contraproducentes de las operaciones militares en la comunidad protegida por el Derecho Internacional Humanitario<ref name="acnur">ACNUR. (2006). Desplazamiento indígena y política pública: paradoja del reconocimiento. San José de Costa Rica.</ref>
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Por su parte la ONU, en su Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, ratifica el derecho de éstos a ser diferentes y respetados como tales, libres de toda forma de discriminación y capaces de ejercer su derecho al desarrollo de acuerdo a sus necesidades e intereses. Por otro lado, reconoce la imperiosa necesidad de respetar y promover los derechos propios de dichos pueblos, tales como la libre determinación, la autonomía y el autogobierno en cuestiones políticas, sociales y culturales, y afirma que el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas pertinentes para asegurar la protección de los mismos<ref name="onu">ONU. (2008). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. (61/295).</ref>.
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Igualmente, el convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas  y tribales, ratificado por el Estado Colombiano y aprobado por el Congreso mediante Ley 21 de 1991, busca reivindicar los derechos a la autodeterminación, el autogobierno y la propiedad de sus territorios ancestrales<ref name="oit">OIT. (2003). Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. México. Recuperado de http://www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf</ref>
  
  
 
# == Referencias ==
 
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Revisión actual - 20:53 12 may 2022

Descripción geofísica

Localización geográfica

Está ubicado al norte del municipio de Riosucio y al Norte del municipio de Supía, en el departamento de Caldas<ref name="sigot">SIGOT. IGAC. (2012). Recuperado de http://sigotn.igac.gov.co/sigotn/</ref>

Geología estructural

En el área se encuentran:

  1. Formaciones sedimentarias epicontinentales tabulares del Terciario dentro de la depresión tectónica.
  2. Sucesión muy cerrada de pliegues con fracturas y fallas pequeñas.
  3. Valles mayores de depresiones, algunos con control parcial por pliegues, fallas o fracturas menores<ref name="sigot" />

Geomorfología

Relieve

En la zona se encuentran:

  1. Llanuras aluviales.
  2. Valles aluviales.
  3. Cerros y mesas en vía de degradación.
  4. Divisorias en sedimentos epicontinentales<ref name="sigot" />
  5. Elemento de lista numerada

Dentro de las formaciones superficiales que ocurren en la zona, se encuentran:

  1. Depósitos aluviales y coluvioaluviales y rellenos lacustres.
  2. Alteritas heterométricas rojizas.
  3. Depositación de materiales detríticos heterométricos de poco espesor con dominancia de bloques y gravillas.
  4. Depósitos de gravillas y arenas con espesor inferior a 50 cm<ref name="idem">Ídem.</ref>

Modelado

En la zona se encuentran:

  1. Cerros y mesas con pendiente media ligeramente plana hasta muy quebrada en las serranías.
  2. Divisorias de colinas y lomeríos con pendiente media inclinada a quebrada.
  3. Valles con pendiente media plana, con conos terraza, terrazas bajas y cubetas de inundación<ref name="sigot" />

Ocurren procesos de modelado por:

  1. Escurrimiento superficial difuso y concentrado.
  2. Escurrimiento superficial difuso y concentrado.
  3. Sedimentación en los lechos principales.
  4. Derrumbes o desprendimientos en las bermas de las terrazas<ref name="idem" />

Los procesos secundarios son:

  1. Degradación irreversible de suelos.
  2. Derrumbes esporádicos.
  3. Formación de túneles, surcos y cárcavas en las terrazas altas<ref name="idem" />

Se encuentran paisajes de:

  1. Montaña estructural erosional con inclinación menor al 50% y drenaje imperfecto a excesivo.
  2. Montaña fluvio gravitacional con inclinación mayor al 50% y drenaje imperfecto a excesivo.
  3. Montaña glaciárica con inclinación indetermedia y drenaje imperfecto a excesivo<ref name="idem" />

Hidrografía

Cuencas

El resguardo está en la cuenca del Alto y Medio Cauca<ref name="sigot" /> La escorrentía de la zona es de 1000 a 1500mm anuales<ref name="idem" /> Se presentan ambientes sedimentarios y vulcano clástico con buenas posibilidades hidrogeológicas<ref name="idem" />

Sistemas lóticos

En el resguardo se encuentran los ríos Arcón, las Estancias y Arquía<ref name="resolucion">Resolución 0010 de 2000. (29 de junio de 2000). INCORA. Bogotá. </ref>

Sistemas lénticos

No hay presencia de sistemas lénticos representativos.

Climatología

Clima

El resguardo está entre los 800 y los 3700 metros sobre el nivel del mar<ref name="sigot" /> y se caracteriza por los siguientes elementos: La temperatura es de 6 a 24°C.<ref name="idem" /> La precipitación anual es de 2000 a 3000mm anuales<ref name="idem" /> El periodo lluvioso es entre los meses de abril a mayo y octubre a noviembre<ref name="resolucion" />

Zonificación climática

El clima en la zona está entre muy frío húmedo, frí húmedo y templado húmedo<ref name="sigot" />

Amenazas naturales

El resguardo tiene amenaza alta y muy alta por remoción en masa y amenaza sísmica intermedia. Se presentan inundaciones frecuentes en las terrazas bajas<ref name="sigot" />

Descripción biótica y ambiental

Características biofísicas

Zonas de vida y biomas

De acuerdo al Sistema de Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge, el área del resguardo corresponde a las zonas de vida de bosque muy húmedo Premontano (bmh -PM), bosque muy húmedo Montano Bajo (bmh -MB)y bosque pluvial Montano (bp-M)<ref name="sigot" /> Respecto a los biomas, según el Módulo de Información Geográfica del Observatorio de Territorios Étnicos y el Mapa de Ecosistemas Continentales, Marinos y Costeros de Colombia, el área pertenece a los Orobiomas Altos, Medios y Bajos de los Andes. Es importante destacar que en la zona se encuentran ecosistemas que han sido transformados y corresponden a áreas rurales intervenidas no diferenciadas con menos del 20% al 50% de los ecosistemas originales presentes. Además hay transformación de los ecosistemas naturales en agroecosistemas campesinos mixtos y agroecosistemas cafeteros<ref name="iavh">IAvH. (1998). Mapa General de Ecosistemas de Colombia (Elaborado por Andrés Etter). Recuperado de http://hermes.humboldt.org.co//ecosistemas/colombia/ecosistemas.php#</ref>

Áreas para la conservación y traslape con áreas protegidas

El resguardo no se traslapa con áreas protegidas para la conservación<ref name="observatorio">Observatorio de Territorios Étnicos. (s. f). Sistema de Información Geográfico. Recuperado de http://etnoterritorios.org/mig/map.phtml</ref>

Nota: Es fundamental resaltar que parte de los ecosistemas naturales del área han sido transformados, de allí que las iniciativas, prácticas tradicionales de conservación y manejo ambiental de los recursos naturales en la zona son importantes, y contribuyen a preservar las condiciones de vida y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas.

Biodiversidad

Introducción

Los ecosistemas del municipio de Riosucio han sido tranformados a través de los años por la intervención antrópica, lo cual ha generado que actualmente hayan pocos relictos de bosques naturales. Por tal razón, la diversidad de fauna y flora de la zona se encuentra en riesgo<ref name="alcaldia">Alcaldía Municipal de Riosucio (2003). Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Recuperado de http://www.riosucio-caldas.gov.co/planeacion.shtml?apc=plxx-1-&r=Plan%20de%20Ordenamiento%20Territorial#Plan de Ordenamiento Territorial</ref>

Fauna

Especies de fauna representativas de la zona:

  • Aves: gavilán (Accipiter collaris), pato de torrente (Merganetta armata), pava barranquera (Chamaepetes goudotii), guacharaca (Ortalis momot), pava andina (Penelope montagnii), cuco americano (Coccyizus amicanus), garrapatero común (Crotophaga ani), cuco ardilla (Piaya cayana), garrapatero (Polyborus plancus), turpial cañero (Icterus mesomeleas), mayo (Molthrus bonariensis), gallito de ciénaga (Jacana jacana), águila pescadora (Pandion haliaetus), perdíz (Colinus cristatus), carpintero real (Campeohilus melanoleucos), carpintero (Camphephilus haematogaster), lora maizera (Amazona mercenaria), perico (Bolborynchus lineola), tilín (Pteroglossus torquatus), carrasco (Ramphastos citreolaemus), azulejo cabecirojo (Tangara vitriolina) y colibrí esmeralda (Amazilia saucerottei).
  • Peces: pez negro (Astroblepus grixalvii), sabaleta (Brycon henni), sardinas (Creagrutus caucanus, Creagrutus brevipinnis), rollizo (Piabucina sp.), trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss).
  • Reptiles: pito (Boa constrictor imperator), cazadora (Atractus sanguineus triangulum), chonta (Clelia clelia), falsa coral (Lampropeltis triangulum), fueteadora (Oxybelis aeneus), cazadora (Oxyrhopus formosus), rabo de ají (Micrurus mipartitus) e iguana (Iguana iguana).
  • Mamíferos: guagua (Agouti paca), zorro cangrejero (Cerdocyon thous), venado rojo (Mazama americana), venado cola blanca (Odocoileus virginianus), ñeque (Dasyprocta punctata), chucha lanosa (Caluromis derbianus), chucha de agua (Chironectes minimus), la chucha común (Didelphis marsupialis), zarigüeya gris (Philander opossum), pacarana (Dinomis branickii), ratón casero (Mus musculus), rata (Rattus rattus), ratón montañero (Thomasomys bombycinus), comadreja de cola larga (Mustela frenata), murciélagos (Artibeus jamaicencis, Artibeus lituratus, Micronycteris megalotis), coatí (Nasua nasua), ardilla roja (Sciurus granatensis) y oso de anteojos (Tremarctos ornatus)<ref name="alcaldia">Alcaldía Municipal de Riosucio (2003). Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Recuperado de http://www.riosucio-caldas.gov.co/planeacion.shtml?apc=plxx-1-&r=Plan%20de%20Ordenamiento%20Territorial#Plan de Ordenamiento Territorial</ref>

Flora

Especies de flora representativas de la zona: Las especies de flora que se destacan en la zona son: el caucho, aracachín, liria amarillo, azucena, caracucho, lirio rojo, alondra, cartucho amarillo, lirio blanco, lirio morado, aurorita morada, clavel rosado, narcizo, novio rojo, novio blanco, azafrán, sietecueros, veranera amarilla, jazmín, cafeto, achira roja, pajarito, cedro, carbonero, guadua, ciprés, nogal, yarumo, eucalipto, laurel, mestizo, surrumbo, mata ratón, árbol de la cruz, manzanllo, tachuelo, aliso, urapán, arrayán, cañabrava, encenillo, balso blanco y uvito<ref name="alcaldia" />

Uso de los recursos naturales renovables

Las fuentes disponibles no aportan información suficiente para establecer las características del resguardo.

Impacto ambiental

Proyectos

El resguardo está afectado por el Distrito Minero Marmato por exploración y explotación de minerales como oro y plata<ref name="houghton">Houghton, J. (ed.). (2008). La Tierra contra la muerte. Recuperado de http://www.prensarural.org/spip/IMG/pdf/10383_1_La_Tierra_contra_la_muerte.pdf</ref>

Contaminación

Las fuentes disponibles no aportan información suficiente para establecer las características del resguardo.

Cultivos de uso ilícito

No se encontraron registros de cultivos de uso ilícito dentro del resguardo para el año 2011.

Planes de manejo y ordenamiento ambiental territorial

Las fuentes disponibles no aportan información suficiente para establecer las características del resguardo.


Sistemas de organización y formas de gobierno

Gobierno propio y ley de origen

Ejercicio de soberanía sobre el territorio

El pueblo Emberá del Resguardo considera fundamental el mantenimiento de relaciones equilibradas entre los seres humanos y los recursos que brinda el territorio. Para conservar dicha armonía y ejercer soberanía territorial, las Autoridades Tradicionales Emberá, Jaibanás o Tabarau, a través de la curación de enfermedades, protegen a la comunidad y regulan su territorio<ref name="ministerio">Ministerio de Cultura. (2010). Caracterización del pueblo Emberá Chamí. Recuperado de http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=41768</ref>

Autoridades tradicionales: transmisión de autoridad y conocimiento sobre el territorio

El resguardo cuenta con una serie de autoridades tradicionales, quienes en su rol de médicos son parte fundamental en la conservación del equilibrio del territorio. La principal autoridad tradicional entre los Emberá es el Jaibaná: “Es el especialista entre los Emberá, quien controla las esencias y entabla relación con los diversos mundos. Su condición de ser Jaibaná le permite penetrar en la esencialidad de las cosas, entabla comunicación con ellas, volviéndolas sus aliados para curar o agredir“<ref name="uiioa">Ulloa. E. A. (1992). Grupo indígena Los Emberá. En Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. (Ed.) Geografía Humana de Colombia Región del Pacífico. (Tomo IX pp.93-131). Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.</ref> El conocimiento del Jaibaná se aprende mediante el estudio dedicado de las plantas y sus funciones medicinales. El hombre o mujer que decida seguir el jaibanismo debe acercarse a un sabio Jaibaná para recibir la enseñanza. No existe ninguna norma que establezca quien puede ser Jaibaná o no, excepto que debe superar los doce años de edad<ref name="idem" /> Además del Jaibaná, el botánico desempeña un papel importante pues tras años de estudio y experimentación, posee también amplios conocimientos del manejo de las plantas. Aunque no trasciende a las relaciones espirituales como los jaibanás, el botánico es consultado por los pacientes ante cualquier enfermedad cotidiana<ref name="diaz">Díaz. R. (2006). La medicina tradicional Emberá: entrevista con el dirigente Emberá Gusman Caisamo. Recuperado de http://www.visionchamanica.com/Medicinas_alternativas/medicina_embera.htm</ref> Es importante anotar que en el resguardo existen Jaibaná ancianos y jóvenes; con la aparición de la figura de Cabildo, en los inicios de la década del ochenta del siglo anterior, se presentaron una serie de divisiones entre los líderes nacientes y los que habían desempeñado este papel tradicionalmente, los Jaibaná. La ruptura giró alrededor de los intereses de liderazgo y autoridad en la comunidad<ref name="jaramillo">Jaramillo, P. (2007). Kariburu: digresión ritual y posicionamiento político en el trabajo de curación entre los Emberá. Universitas Humanística, número 63 enero-junio de 2007. Recuperado de http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Sociales/universitas/63/jaramillo.pdf</ref>

Instituciones políticas y sociales indígenas=

Autoridades y representantes indígenas: elección o designación =

San Lorenzo se organiza políticamente bajo la figura de Cabildo, la cual se ha convertido en la bandera de lucha de este resguardo, que al ser de origen colonial ha perdido los derechos sobre su tierra en varias ocasiones; en las que el gobierno lo ha declarado inexistente y a cambio ha restaurado Juntas de Acción Comunal, como garantes de la división del territorio el parcelas de uso privado. De esta manera ha surgido una pugna entre la legitimidad de las Juntas de Acción Comunal, apoyadas por la administración municipal y el Cabildo Indígena, pugna que fue resuelta mediante la Sentencia de Tutela N° 601 en la que la Corte Suprema ordena suspender las Juntas Comunales<ref name="eje21">Eje 21. (s.f.). Corte suspende Juntas Comunales en el resguardo indígena de Riosucio Caldas. Recuperado de http://eje21.com.co/caldas-secciones-58/44076-corte-suspende-juntas-comunales-en-resguardo-indgena-san-lorenzo-riosucio.html</ref>

Espacios y acciones de reclamación y reconocimiento de derechos

El resguardo, representado por las autoridades de su Cabildo, hace parte de los procesos organizativos del Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC), organización de carácter regional cuyos principios de trabajo son Autonomía Cultura, Territorio y Unidad. El CRIDEC ha sido agente activo de defensa de los pueblos indígenas, denunciando la permanente vulneración de derechos cometida por actores armados en el Departamento de Caldas amenazas, señalamientos y asesinatos selectivos en contra de la población indígena, líderes y comuneros<ref name="idem" /> El CRIDEC denunció públicamente las amenazas perpetradas por el grupo paramilitar Águilas Negras, quienes declararon a la organización indígena como objetivo militar<ref name="consejo">Consejo Regional Indígena de Caldas. (2010). Amenazas e intimidaciones a las comunidades Emberá Chamí de los doce cabildos de Caldas por parte de las Águilas Negras. Recuperado de http://www.colectivodeabogados.org/Amenazas-e-intimidaciones-a-las</ref> Es importante anotar el proceso de construcción del Proyecto Etnoeducativo que se adelanta entre los pueblos indígenas del Departamento; la iniciativa ha sido pensada desde el año 2002, sin embargo, tuvo su primer paso en el año 1997 cuando surgió la Licenciatura en educación indígena de la Universidad de Caldas, sin embargo por problemáticas internas, el plantel debió cambiar el nombre a Licenciatura en ciencias sociales. El Proyecto Etnoeducativo se fundamenta en los saberes ancestrales de la población indígena; algunos de los objetivos de esta iniciativa son la construcción colectiva del proceso educativo y la autoafirmación de la identidad indígena. Con el propósito de consolidar dichos objetivos se han planteado diversas estrategias como la creación y fortalecimiento del Cabildo estudiantil como espacio para la formación de líderes conscientes de los procesos organizativos y territoriales. Así mismo se pretende crear la Guardia estudiantil indígena como herramienta de defensa del territorio bajo el principio de autonomía<ref name="idem" /> Por último es importante mencionar los diferentes esfuerzos que la comunidad del resguardo ha llevado a cabo para reconstruir su historia y legitimar desde allí la defensa de su territorio. De esta manera en el 2011 la comunidad publicó el libro Títulos de San Lorenzo- Recuperación y estudio de los títulos de propiedad del resguardo indígena, con esta publicación el resguardo se concentra en un esfuerzo por contar su historia y generar las bases para el saneamiento integral de su territorio<ref name="claveroderechosindígenas">Clavero Derechos indígenas. (2011). Mensaje de San Lirenzo, Riosucio-Caldas. Recuperado de http://www.portal.ajintem.com/noticias-internacionales/blogs/claveroderechosindigenasorg/60258-mensaje-de-san-lorenzo-riosucio-caldas-colombia.html</ref> Del mismo modo, para el 2010 en el marco de la celebración del bicentenario, las autoridades del resguardo organizaron y fueron las anfitrionas del Encuentro de Sectores Sociales e Historiadores para Doscientos Años del Memorial de Agravios, evento en el que se reunieron académicos y representantes de diferentes partes del país, utilizando el bicentenario como un espacio de reflexión y lucha, hacia el respeto de sus derechos territoriales. Debe resaltarse además, que este encuentro fue auto-gestionado por la comunidad, sin ningún tipo de apoyo externo<ref name="caicedo">Caicedo, L. (2010). 200 años del memorial de agravios en el resguardo indígena de San Lorenzo. Recuperado de http://actualidadetnica.com/index.php?option=com_content&view=article&id=8481:luis-javier-caicedo-&catid=101:destacados&Itemid=184</ref>

Jurisdicción especial indígena

A partir de los relatos de origen del pueblo Emberá se desarrolla todo un sistema de pensamiento que organiza y le da sentido a las relaciones entre los hombres y con su entorno, este es conocido como Derecho Mayor. Así lo explica un líder Emberá: “Nuestra Ley de Origen, Derecho Mayor o Derecho Propio (…) nos asiste y otorga identidad, son nuestras leyes, formas de gobierno y justicia propia.“. Un ejemplo de esta reglamentación en el resguardo es la prohibición del incesto<ref name="losonczy">Losonczy, Anne Marie. (2006). La trama interétnica: Ritual, sociedad y figuras de intercambio entre los grupos negros y Émberá del Chocó. Bogotá. ICANH.</ref>

Relación con actores e instituciones no indígenas

Autoridades e instituciones estatales y privadas

En el ejercicio de su gobierno, el resguardo mantiene una relación o se ve afectado por las siguientes entidades y/o proyectos:

  • Alcaldía Municipal de Riosucio: el resguardo se encuentra bajo la jurisdicción de este municipio. Los gobiernos municipales son las entidades territoriales encargadas de la administración del presupuesto del Sistema General de Participaciones (SGP) asignado a los resguardos indígenas. El gobierno municipal de Riosucio ha formulado en el Plan de Desarrollo para los años 2012 a 2015, algunas estrategias encaminadas al fortalecimiento de la población indígena. De las líneas de acción propuestas, es importante destacar la iniciativa de apoyo y capacitación a los cabildos comunitarios, del mismo modo se proyecta generar la integración urbano-rural del municipio por medio de encuentros de saberes con la población indígena del municipio<ref name="alcaldía">Alcaldía Municipal de Riosucio. (2012). Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 por le Riosucio que queremos. Recuperado de http://www.riosucio-caldas.gov.co/planeacion.shtml?apc=pIxx-1-&m=l</ref>
  • Secretaría de Educación Departamental: con la participación del Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC) se realizó en el año 2012 la Mesa de Concertación Educativa para los pueblos indígenas de Caldas. El encuentro tuvo como objetivo la formulación y consolidación de políticas públicas en materia de educación, dirigiendo los esfuerzos, principalmente, al fortalecimiento del idioma propio de la población indígena<ref name="gobernación">Gobernación de Caldas. (2012). Se cumplió con la Mesa de Concertación Educativa en Riosucio. Recuperado de http://www.gobernaciondecaldas.gov.co/index.php/institucional/noticias/5400-se-cumplio-con-la-mesa-de-concertacion-educativa-en-riosucio</ref>
  • El territorio del resguardo se encuentra dentro de la zona de influencia del Distrito Minero Marmato, por lo que su territorio es vulnerable a la explotación de oro y plata<ref name="houghton" />
  • Corte Constitucional-Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): en el año 2009, la Corte Constitucional emitió el Auto 004, documento el que se hace mención al otorgamiento de medidas cautelares por parte de la CIDH al pueblo Emberá Chamí del resguardo. La decisión fue tomada teniendo en cuenta los antecedentes de violación de derechos por parte del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); la CDIH ordena tomar las medidas necesarias para la protección de la Vida y la Integridad de este pueblo y sus líderes, quienes han sido víctimas permanentes de las acciones armadas de las AUC. No obstante este llamado de la CDIH, la Corte Constitucional anota las mínimas medidas tomadas por el Gobierno Nacional; atención incipiente a laguna familias desplazadas y formulación de Planes de Acción por parte de la Dirección de Asunto Indígenas del Ministerio del Interior<ref name="auto">Auto 004 de 2009. (2009). Corte Constitucional. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/a004-09.htm

</ref>

  • Por medio del programa Apoyo a los Sistemas Regulatorios Ambientales Indígenas, integrantes del Semillero de Derecho y Medio Ambiente de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas, capacitaron durante el 2007 a la Guardia Indígena del resguardo en temas como mecanismos de participación ciudadana, convenios de biodiversidad y convenio 169 de la OIT<ref name="henao">Henao, E. (2007). Indígenas de Riosucio: el reto de hacer valer sus derechos. Recuperado de http://www.maximogris.net/DERECHO/Art_01_019.doc</ref>

Relaciones interétnicas

Las fuentes disponibles no aportan información suficiente para establecer las características del resguardo.

Actores armados

El Departamento de Caldas representa una zona geográficamente estratégica para el establecimiento de grupos armados ilegales; en el territorio hace presencia la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Los actores armados se disputan los corredores de movilidad en la zona, situación que vulnera los derechos de la población indígena, quienes quedan inmersos en las dinámicas de la guerra como el centro de las disputas territoriales armadas De hecho, es importante mencionar que entre 1998 y el 2002 las FARC se tomaron en dos ocasiones la cabecera del resguardo, destruyendo la Estación de Policía, quemando vehículos e imponiendo un estricto control territorial. Los constantes enfrentamientos han generado heridos por balas perdidas y varios accidentes por minas antipersonas<ref name="presidencia">Presidencia de la República. (s.f.). Derechos Humanos y DIH. República de Colombia. Diagnóstico sobre las Comunidades Indígenas. Recuperado de http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Paginas/DiagnosticoIndigenas.aspx CINEP. (2012). Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política. Recuperado de http://www.nocheyniebla.org/ </ref> Además, la comunidad del resguardo ha debido enfrentar los asesinatos selectivos cometidos por miembros del Bloque Central Bolivar, de las Autodefensas contra varios líderes del resguardo<ref name="idem" /> La población indígena ha denunciado de forma permanente las múltiples violaciones de derechos cometidas por los grupos paramilitares; en el año 2010, el Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC), al que pertenece el resguardo, denunció públicamente las amenazas recibidas por el grupo Águilas Negras, quienes declararon a la organización como objetivo militar<ref name="consejo" />

Resguardos fronterizos

No Aplica.

Uso, vocación y potencialidades de los suelos

Suelos

Características de los suelos

El resguardo se encuentra sobre cuatro tipos de suelos, descritos así:

  • Suelos bien drenados, profundos a muy profundos; las texturas al tacto se califican de francas a franco-arcillosas, mientras que por métodos de laboratorio se reportan como franco arenosas y arenoso francas debido a que son de difícil dispersión. En general, son bien aireados, las profundidades efectivas van desde muy superficiales hasta profundas, dependiendo de la presencia o no de materiales gruesos o de estratos rocosos. Las determinaciones químicas indican que los suelos varían desde muy fuertemente ácidos hasta moderadamente ácidos; los contenidos de materia orgánica se pueden considerar de medios a altos y la capacidad catiónica de cambio (CICA) de media a muy alta; se puede considerar que la presencia de bases de cambio (calcio, magnesio y potasio) varía baja a alta, y los contenidos de fósforo asimilable por las plantas son muy bajos.
  • Estos suelos presentan un buen desarrollo de estructura y una adecuada porosidad y aireación; las texturas al tacto se aprecian entre francas y franco arcillosas, pero por métodos de laboratorio estas texturas se manifiestan como franco arenosas o arenoso francas, debido a que los suelos por su alto contenido de alófono (pequeñas partículas de minerales del suelo) son muy difíciles de dispersar. Los análisis químicos de los suelos representativos indican que son ácidos a ligeramente ácidos, de contenidos altos a medios de materia orgánica, de una capacidad de intercambio respecto al magnesio y potasio, y de una disponibilidad muy baja de fósforo asimilable por las plantas. Los contenidos de aluminio no representan problemas de toxicidad para los cultivos<ref name="igac">IGAC. (2004). Estudio General de Suelos y Levantamiento de Tierras. Departamento de Caldas. Recuperado de http://geoportal.igac.gov.co:8888/siga_sig/Agrologia.seam</ref>

Condiciones actuales

Intervención: En el departamento hubo hasta el 2011 46 hectáreas de coca<ref name="unodc">UNODC. Proyecto SIMCI. (2007). Bogotá.</ref> La zona de clima medio y muy húmedo es la más densamente poblada y por consiguiente la más explotada agrícolamente, especialmente con cultivos de café (Coffea arabica), caña panelera (Saccharum officinarum), plátano (Mussa paradisiaca), yuca (Yucca filamentosa), hortalizas y frutales. En las áreas de pendientes menos fuertes y de suelos profundos, la agricultura está tecnificada, mientras que aquellas regiones de pendientes escarpadas, con suelos superficiales o muy húmedas la agricultura es menos rentable; en estos casos los suelos se dedican a los pastos o a la cobertura con vegetación de rastrojos. La vegetación de bosques naturales prácticamente está limitada a pequeñas áreas inaccesibles. También estas tierras están dedicadas a la ganadería extensiva; esto hace que la región se mantenga cubierta con pastos, especialmente kikuyo<ref name="igac" /> Degradación de los suelos: Los cafetales tradicionales con sombrío, poco a poco van desapareciendo para dar uso a los cultivos a plena exposición solar, que causan deterioro de los suelos ya que durante el crecimiento de las plantas quedan expuestos a la erosión por acción de las aguas lluvias. Cuando hay sobrepastoreo o agricultura en sectores muy pendientes, se origina erosión en pata de vaca (sectores), movimientos en masa y escurrimientos de agua. Las prácticas excesivas de la tala y la quema de los bosques, han hecho perder a los suelos el poder de captación y la capacidad de controlar el flujo de las aguas de escorrentía<ref name="idem" />

Vocación y recursos alternos

Utilidad

La actividad agrícola presenta algunas limitaciones debido a las pendientes moderadas a fuertes, ocurrencia de heladas, poca profundidad radicular en algunas áreas y susceptibilidad a la erosión. Su aptitud más recomendable es la explotación ganadera semintensiva en los sectores de pendientes menos fuertes con pastos mejorados, rotando los animales en diversos potreros para evitar el sobrepastoreo, también se pueden dedicar a la actividad agrícola. Las severas restricciones que tiene estos suelos en su uso, hace necesario recomendar la conservación de la vegetación natural y fomentar la reforestación de áreas en donde ésta ha sido destruida. Algunas zonas son aptas para cultivos en semibosque, especialmente café con sombrío; también para cultivos de caña panelera, plátano y frutales<ref name="igac" />

Recursos minerales

Según el IGAC, en el municipio se produce entre 17.000 y 363.000 gramos de oro, así como entre 20 y 6.000 gramos de plata<ref name="igacupme">IGAC. UPME. (2009). Producción de oro. Recuperado de http://sigotn.igac.gov.co/sigotn/PDF/SIGOT_EcoProduccionOroMpio_Nal.pdf? IGAC. UPME. (2009). Producción de plata. Recuperado de http://sigotn.igac.gov.co/sigotn/PDF/SIGOT_EcoProduccionPlataMpio_Nal.pdf?</ref>

Importancia, uso y aprovechamiento actual

Prácticas productivas-UAF

La economía Emberá Katió está sustentada en el cultivo del maíz (Zea mays), de este extraen la harina que llaman “Monía“, seguido por el plátano (Mussa paradisiaca). También se destacan por ser buenos cazadores, labor desarrollada por los hombres, mientras las mujeres se dedican al cuidado del hogar, la pesca, la huerta casera y cría de especies menores. Por último los perros son empleados en la cacería<ref name="arangoysanchez">Arango & Sánchez. (2004). Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio: población, cultura y territorio: bases para el fortalecimiento social y económico de los pueblos indígenas. Dirección Nacional de Planeación.</ref> UAF (Unidad Agraria Familiar): En todos los informes se ha asumido que la totalidad de los territorios de los resguardos son de uso agropecuario o que están en condiciones de ser explotados para producir bienes. Este es un supuesto exagerado que no tiene en cuenta la cultura y tradiciones productivas, ni los territorios colectivos, las áreas protegidas o no aptas para la actividad productiva y tampoco descuenta los lugares sagrados o en donde está prohibida la actividad económica. Si se introduce, como corresponde, esta restricción, el cuadro de tenencia efectiva de tierra por parte de las comunidades indígenas varía considerablemente y no se podría hablar de ninguna forma equivalente a la mediana o gran propiedad; para el departamento predomina la escala de microfundio con menos de una unidad agrícola familiar<ref name="ministeriodelinterior" >Ministerio del Interior. Asuntos Indígenas. (2010). Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada (PPTP). Bogotá.</ref>

Plan de desarrollo Impactos en los territorios indígenas El objetivo en el desarrollo económico, dentro del plan de desarrollo municipal pretende fortalecer y favorecer el desarrollo económico del municipio de Riosucio, ampliando las oportunidades de la población en materia de empleo y elevando la calidad de vida de nuestra gente; así mismo, impulsando el mejoramiento de los sistemas productivos, generándoles valor agregado y optimizando los canales de comercialización, el desarrollo de mercados y la adopción de mejores prácticas de gestión empresarial, que permitan a los riosuceños adaptarse con éxito a los nuevos entornos y requerimientos de un mundo cambiante, dinámico y competitivo, atendiendo a modelos de sostenibilidad y de responsabilidad social. A través de una política sectorial que impulsa el establecimiento de proyectos productivos, agroindustriales, de distribución y de consumo, fortaleciendo los existentes y mejorando los canales entre la producción y el consumo, permitiendo a los productores, campesinos e indígenas, a los jóvenes emprendedores y las asociaciones de economía solidaria incrementar sus niveles de ingreso. Todo esto se desarrolla mediante subprogramas como<ref name="alcaldiaderiosucio">Alcaldía de Riosucio. (2008). Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011. “riosucio con todos y para todos“. Departamento de Caldas.</ref>

  • Apoyo a proyectos agropecuarios encaminados al fortalecimiento de la soberanía y seguridad alimentaria.
  • Fortalecimiento de proyectos agropecuarios y agroindustriales con carácter de sostenibilidad.
  • Fomento, apoyo y consolidación a la conformación de grupos asociativos productores.
  • Formación, capacitación y certificación en el sector productivo.
  • Apoyo a la investigación y transferencia de tecnología.
  • Alianzas estratégicas para la asignación de recursos de cofinanciación.
  • Apoyo para la Implementación de buenas prácticas de inocuidad y trazabilidad.
  • Apoyo a la conformación de federaciones locales y regionales de productores.
  • Fortalecimiento de renglones productivos para la distribución y el consumo.

Estrategias de conservación

Las plantas deben ser sembradas siguiendo las curvas de nivel y se deben evitar las desyerbas con azadón para no ocasionar la pérdida de los suelos por erosión. La agricultura no debe excluir las prácticas tendientes a conservar la vegetación natural a lo largo de pequeños valles, para evitar la erosión y desaparición de las corrientes de agua. Para mejorar el rendimiento de los pastos y los cultivos se recomienda la aplicación de cal agrícola y fertilizantes ricos en nitrógeno, fósforo y potasio; se deben aplicar técnicas adecuadas de conservación y reforestar a lo largo de las corrientes de agua<ref name="igac" />

Planes de vida

El plan de vida Emberá contempla lo siguiente: El control territorial y manejo de la biodiversidad, Gobierno indígena y control social, El sistema de salud desde la visión Emberá, Educación para la permanencia en el territorio y Desarrollo económico y productivo<ref name="ministeriodelinterior">Ministerio del Interior. Asuntos Indígenas. (2010). Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada (PPTP). Bogotá.</ref>


Demografía

Estructura, densidad y distribución poblacional

Censos y proyecciones
La población del resguardo San Lorenzo pertenece al pueblo Emberá Katío (también llamados Catío, Katio, Embena, Eyabida). El censo DANE del 2005 reportó 38.259 personas auto-reconocidas como pertenecientes al pueblo Emberá Katío, que representan el 2,7% de la población indígena de Colombia.
Pueblo Indígenas autoreconocidos en el censo del 2005 Porcentaje población indígena nacional
Emberá Katío 38.259 2,7 %

El Instituto Colombiano de Reforma Agraria por medio de la Resolución 010 de 2000 constituyó el resguardo San Lorenzo y adjudicó a la comunidad 5.264 hectáreas. La población del resguardo según:

  • Resolución de constitución número 010 de 2000 –INCORA-: La comunidad estaba conformada por 12.376 personas agrupadas en 3.017 familias, de las cuales 6.123 eran mujeres (49,5%) y 6.253 hombres (50,5%).
  • El Censo Nacional de 2005 del DANE: reportó 10.958 indígenas en el resguardo.
  • Proyección estadística a 2012 –DANE-: se estima que para este año la población indígena del resguardo asciende a 11.441 personas.

La densidad de la población con respecto al año en que se constituyó el resguardo correspondía a 0,42 hectáreas por habitantes, y con base en la proyección poblacional del DANE para el año 2012, esta densidad es de 0,46 hectáreas por habitantes. Relación poblacional del resguardo respecto al pueblo indígena.

Relación poblacional !!Población según Censo 2005 !!% Población
Pueblo Emberá Katío 38.259 100%
Resguardo San Lorenzo 10.958 28,64%

Poblamiento y distribución espacial de la población

La comunidad indígena Emberá Katío de San Lorenzo, se encuentra asentada en el corregimiento de San Lorenzo y en la vereda Hojas Anchas en el municipio de Riosucio. El resguardo se encuentra conformado por las comunidades Agrovillas, Veneros, El roble, Sisirra, San Jerónimo, Costa rica, Tunzara, San José, Piedras, Lomitas, El Carmelo, Buenos Aires, El Danubio, Blandón, Aguas claras, Honduras, La pradera, Llano grande, Pasmi, Plata bonita, Arroyo hondo y San Lorenzo. Fue constituida el 22 de marzo de 1627 por Oidor Lesmes de Espinosa y Saravia, Y posteriormente en 1675 se produjo el primer deslinde, el resguardo fue disuelto en 1943 y restaurado en 1984. Fue poblado inicialmente por los indígenas Sonsones de la etnia Arma, procedentes de la antigua provincia de Arma (norte de Caldas y sur de Antioquia)<ref name="municipioderiosucio">Municipio de Riosucio. (2008). Plan de desarrollo municipal 2008-2011. Recuperado de http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/pd%20-%20plan%20de%20desarrollo%20-%20riosucio%20-%20caldas%20-%202008%20-%202011.pdf</ref> Los Embera Katío se catalogan como un grupo étnico con un patrón de poblamiento disperso y expansivo, en el cual la familia representa la unidad mínima de su organización social.

Sistemas de parentesco

Parentesco

Los Emberá Katío siguen un modelo de reproducción familiar de tipo lineal que se lleva a cabo a partir de la relación con parientes tanto paternos como maternos, formando generaciones conformadas por abuelos, padres, nietos y primos. El padre figura como principal autoridad en los aspectos familiares domésticos, al igual que en la configuración de los asentamientos o centros poblados, que se componen de grupos de parientes y vecinos con afinidades sociales. La comunidad indígena de San Lorenzo basa su organización social en la familia de tipo nuclear, compuesta entre 4 a 6 personas, correspondiéndole a la familia como unidad económica-social el cumplimiento de las funciones reproductivas, económicas y de socialización. Generalmente a la edad de 20 a 25 años se conforman las nuevas parejas por medio de los vínculos del matrimonio católico o la unión libre.

Movimientos migratorios y desplazamientos

Migración y desplazamiento

El desplazamiento forzado de población continúa siendo la más evidente manifestación del irrespeto sistemático de los actores armados al Derecho Internacional Humanitario. Es el resultado de la combinación de las diferentes estrategias que están siendo empleadas en el país por parte de grupos guerrilleros y de autodefensa, y que convierten a la población civil en el blanco de sus actuaciones. El homicidio, selectivo o colectivo, las amenazas, los bloqueos económicos, los ataques a poblados se presentan como las principales causas que generan desplazamiento y todas tienen en común el irrespeto a las normas que regulan los conflictos armados. El número de personas desplazadas muestra en los últimos seis años una tendencia creciente. Según los datos registrados en el Sistema Nacional de Información del Desplazamiento Forzado del Gobierno nacional, 720.000 personas han sido desplazadas forzosamente entre 1996 y el 2001. Según esta fuente, en el año 2000, 128.843 personas fueron desplazadas. En el 2001, esta cifra ascendió a 190.454 personas, es decir que en el lapso de un año se presentó un incremento aproximado en el desplazamiento de un 50%<ref name="defensoriadelpueblo">Defensoría del Pueblo, (s. f.). Informe. Recuperado de http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_6.pdf </ref>

Vulnerabilidad poblacional

Los Emberá Katío fueron diagnosticados por la Corte Constitucional-en el marco del seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T– 025 de 2004- como pueblos en riesgo de extinción física y cultural en el Auto 004 de 2009. El Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República elaboró un diagnóstico sobre el pueblo Katío -2009- en el cual expone la problemática del desplazamiento forzado pero también se visibilizan la presencia de grupos ilegales en los territorios indígenas explicando esta dinámica por la ubicación de la mayoría de su población en tres departamentos que a nivel Nacional, presentan altos niveles de confrontaciones armadas. Estas situaciones implican, tal y como se concluye del diagnóstico, desconocimiento de las autoridades propias y sus decisiones, reducción de las posibilidades del aprovechamiento de terrenos, contaminación ambiental, abuso en la explotación de tierras e incorporación de cultivos ilícitos, homicidios, secuestros, amenazas, entre otras problemáticas propias del conflicto<ref name="ministeriodecultura">Ministerio de Cultura. (2010). Emberá Katío. Recuperado de http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=41769</ref>

Seguridad y soberanía alimentaria

Seguridad alimentaria

Producción y Consumo El sistema de producción se basa en la agricultura de selva tropical, en parcelas donde cultivan café, cacao, chontaduro, maíz, fríjol y caña de azúcar, entre otros productos. Además, practican la caza, la pesca, la recolección y en menor medida, la extracción de madera y oro<ref name="arango">Arango, R. Sánchez, E. (2006). Los Pueblos Indígenas de Colombia en el Umbral del Nuevo Milenio. Departamento Nacional de Planeación de Colombia. Bogotá.</ref>

Soberanía alimentaria

Autonomía Alimentaria Durante las últimas décadas han enfrentado el problema de la reducción considerable de sus territorios debido a la expansión de la frontera agrícola así como el deterioro de sus suelos; estos fenómenos han propiciado transformaciones en su patrón de residencia y explotación del medio ambiente<ref name="arangosanchez">Arango. Sánchez. (2004). Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio: población, cultura y territorio: bases para el fortalecimiento social y económico de los pueblos indígenas. DNP. </ref>

Salud y educación

Salud La propuesta de la Adecuación Sociocultural en salud para el municipio de Riosucio busca contribuir de manera efectiva a la salud pública de las comunidades indígenas y no indígenas. De esta manera, se espera que las acciones encaminadas en promoción y prevención tengan un mayor impacto social; ya que contando con unas políticas de protección social en salud para las diferentes comunidades del municipio pueden tomarse las decisiones más acertadas y pertinentes. De igual manera unas mejores condiciones de vida, favorecerán de manera positiva los esfuerzos en salud de las comunidades indígenas que sin duda serán reflejados en sus planes de vida holística y de los cuales ellos serán los principales autores en su elaboración, permitiendo ajustar y concertar las metodologías en salud más fidedignas para ellos. Cada uno de estos efectos positivos hace parte del reflejo que tiene la adecuación sociocultural en salud, en el des arrollo social de una comunidad, pues en ella confluyen factores de tipo económico, político, social, educativo, biológico, ancestral y cultural que al ser considerados de manera sistémica pueden reflejar las condiciones de vida de una comunidad indígena p articular, en la búsqueda de sus derechos y deberes en el marco de la protección social en salud<ref name="direccionterritorialdesalud">Dirección Territorial de Salud de Caldas Sistema Integrado de Gestión, (s. f). Recuperado de http://www.contratos.gov.co/archivospuc1/2011/DA/220901002/11-12-480677/DA_PROCESO_11-12-480677_220901002_2467862.pdf</ref> Educación “Educar en un contexto indígena es evocar las enseñanzas de nuestros ancestros y de la madre naturaleza, teniendo como base el argumento propio de nuestros conocimientos que continúan perennes en las mentes de quienes manifestamos resistencia de identidad cultural a través de los sueños de los líderes que han dejado huella“<ref name="educacionpropia">Educación Propia “Un Camino de Resistencia de Identidad Cultural del Pueblo Embera Chami del Departamento de Caldas“.</ref>

Oferta institucional

Oferta institucional

Estatal

La Gobernación de Caldas a través de su Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Caldas compromiso de todos” pretende Impulsar proyectos que valoran la diversidad cultural de Caldas, el diálogo intercultural, la construcción de ciudadanía. (Comunidades indígenas y afro descendientes del Departamento), a través de intercambios culturales, formación artística y cultural y procesos de investigación, capacitar y asesorar parcialidades indígenas para su constitución en resguardos del Departamento de Caldas; apoyar procesos socioculturales y/o productivos; dotar de implementación deportiva a resguardos indígenas<ref name="gobernaciodecalda"> Gobernación de Caldas. Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Caldas compromiso de todos” Recuperado de http://www.viceinvestigacion.unal.edu.co/VRI/files/docs/Regalias/PD_Caldas.pdf </ref> Secretaría de Educación Departamental: con la participación del Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC) se realizó en el año 2012 la Mesa de Concertación Educativa para los pueblos indígenas de Caldas. El encuentro tuvo como objetivo la formulación y consolidación de políticas públicas en materia de educación, dirigiendo los esfuerzos, principalmente, al fortalecimiento del idioma propio de la población indígena<ref name="gobernaciondecaldas">Gobernación de Caldas. (2012). Se cumplió con la Mesa de Concertación Educativa en Riosucio. Recuperado de http://www.gobernaciondecaldas.gov.co/index.php/institucional/noticias/5400-se-cumplio-con-la-mesa-de-concertacion-educativa-en-riosucio</ref>

En el año 2009, la Corte Constitucional emitió el Auto 004, documento el que se hace mención al otorgamiento de medidas cautelares por parte de la CIDH al pueblo Emberá Chamí del resguardo. La decisión fue tomada teniendo en cuenta los antecedentes de violación de derechos por parte del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); la CDIH ordena tomar las medidas necesarias para la protección de la Vida y la Integridad de este pueblo y sus líderes, quienes han sido víctimas permanentes de las acciones armadas de las AUC. No obstante este llamado de la CDIH, la Corte Constitucional anota las mínimas medidas tomadas por el Gobierno Nacional; atención incipiente a laguna familias desplazadas y formulación de Planes de Acción por parte de la Dirección de Asunto Indígenas del Ministerio del Interior<ref name="auto004">Auto 004 de 2009. (2009). Corte Constitucional. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/a004-09.htm</ref> La realización de proyectos de potabilización del agua en el marco del PDA de Caldas se adelanta con el acompañamiento del Ministerio del Interior y de Justicia, El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, La Gobernación de Caldas, la Defensoría del Pueblo Regional y el Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC). Estas actividades se dan en el Marco del PDA de Caldas, en el cumplimiento del derecho que tienen los pueblos indígenas a la Consulta Previa, Libre e Inconformada, antes de realizar cualquier tipo de intervención en sus comunidades<ref name="gobernaciondecaldasplan"> Gobernación de Caldas. Plan Departamental de Aguas. Recuperado de http://www.pdacaldas.com.co/PDADECALDAS/CompdeModernizaci%C3%B3nEmpresarial/Modernizaci%C3%B3nEmpresarial/tabid/465/Default.aspx</ref>

Organizaciones indígenas

La historia de las comunidades indígenas se ha caracterizado por estar rodeada de líderes, hombres y mujeres, dedicados a la organización de sus pueblos, que tienen el propósito de reivindicar derechos ancestrales en pos de una vivencia digna. A través de este un proceso investigativo y formativo realizado por la Universidad de Antioquia se logró consolidar un grupo de investigación de estudiantes Embera Chamí que articule los saberes académicos a la comprensión de problemas de su comunidad y la generación de alternativas. Haciendo énfasis en que estudiantes indígenas Embera Chamí de Caldas participen en el Semillero de Investigación de la Universidad de Antioquia, a través de la participación en un proyecto de investigación sobre memoria oral en el Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta. También pretende indagar, en compañía de líderes, mayores y jóvenes los referentes históricos de la memoria oral sobre procesos organizativos y de recuperación de tierras en el departamento de Caldas, entre otras actividades que ayudaran a la construcción y/o actualización del plan su Plan de Vida.<ref name="universidaddeantioquia">Universidad de Antioquia. Revista Educación y Pedagogía, vol. XIX, núm. 49, Septiembre - Diciembre de 2007. Recuperado de http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/revistaeyp/article/viewFile/6643/6086</ref>

El Congreso de las Comunidades Indígenas de Caldas, es un espacio para la reunión de los resguardos; organizado por el Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC), tras la creación de un mandato se define las políticas que orientarán a las comunidades indígenas en los próximos tres años siguientes. Este tipo de encuentros sumado al sentido organizacional que han tenido los pueblos indígenas hay conllevado a que al menos Riosucio sea la única población de Caldas y una de las pocas del país que cuenta con un alcalde indígena, oriundo del resguardo indígena San Lorenzo.<ref name="eltiempo">El tiempo. III El Congreso de las Comunidades Indígenas de Caldas. Recuperado de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3538634 </ref> El foro preparatorio a la Cumbre de las Americas en donde participan los representantes de la Organización Nacional Indígena Colombiana (ONIC), el Consejo Regional Indígena delCauca (CRIC), la Organización Indígena de Antioquia (OIA), el Consejo Regional Indígena de Caldas (Cridec) y representantes de indígenas de laSierra Nevada, entre otros, se constituye en un espacio para la visibilizacion y tratamiento de las problemáticas de los pueblos indígenas de Colombia.<ref name="cancilleriadecolombia">Cancillería de Colombia. Indígenas tienen la palabra en foro preparatorio a la VI Cumbre de las Américas. Recuperado de http://www.cancilleria.gov.co/vicumbredelasamericas/index.php?id=436 </ref>

ONG y organizaciones privadas

Las Organizaciones No Gubernamentales – ONG´s y organizaciones privadas, que hacen presencia en el departamento de Caldas, enlazan sus esfuerzos en el desarrollo de estrategias que permiten el empoderamiento de los diferentes resguardos que hacen parte del departamento de Caldas, lo que genera compromiso por parte de las instituciones de desarrollar y encaminar proyectos que estén dirigidos a fortalecer procesos de autonomía, conservación de ritos y costumbres, sustentabilidad alimentaria, formación en derechos, entre otros; con el objetivo de generar capacidad al interior de los resguardos y de las instituciones que los representan. Un claro ejemplo del trabajo conjunto es la obtención del Premio a la Sostenibilidad, que en su tercera edición otorga la Asociación Americana de Cafés Especiales y que reconoció al tostador Canadiense Timothy’s World Coffee y a los Indígenas Embera Chamí del Resguardo de San Lorenzo, Municipio de Riosucio, por el desarrollo sostenible generado en los 6 años del proyecto «Socios y Amigos del Café La Vereda», Coffee Relationship Partnership y por el esfuerzo y apoyo a comunidades cafeteras, modelo que se puede replicar en otras regiones o países<ref name="federacionnacionaldecafeteros">Federación Nacional de Cafeteros. Informe Comité Departamental de Cafeteros de Caldas. Recuperado de www.federaciondecafeteros.org/static/files/Caldas2.pdf </ref> El ILSA realizó la sistematización y análisis comparativo sobre el estado del derecho a la salud y a la educación en las regionales indígenas que participan en la mesa DESC de Pueblos Indígenas en el año 2008 y 2009. Para la construcción de estos diagnósticos participaron los Consejos Regionales Indígenas del Cauca (CRIC), del Tolima (CRIT), de Caldas (CRIDEC) y de Risaralda (CRIDER) y las Organizaciones Indígenas de Antioquia (OIA) y del Pueblo Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta (OIK <ref name="ilsa"> ILSA. Sistematización de seis estudios regionales sobre la situación del derecho a la salud propia y la educación propia de los pueblos indígenas. Recuperado de http://ilsa.org.co:81/node/658 </ref>

Agencias de cooperación internacional

En todos los sectores del Plan de Desarrollo “Caldas Compromiso de Todos” se encuentran incorporados los 8 objetivos de desarrollo del Milenio, sus 18 metas y sus 48 indicadores y a partir de la alianza estratégica con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo<ref name="gobernaciondecalda">Gobernación de Caldas. Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Caldas compromiso de todos” Recuperado de http://www.viceinvestigacion.unal.edu.co/VRI/files/docs/Regalias/PD_Caldas.pdf </ref> Con el objetivo de aportar elementos que faciliten el intercambio y favorezcan el apoyo técnico y político de las organizaciones e instituciones comprometidas con los derechos de las mujeres indígenas en el país, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID- Colombia) organizó el foro Experiencias de las mujeres indígenas y la cooperación internacional en Colombia. Este espacio para el diálogo tuvo lugar en Bogotá, durante los días 17 y 18 de junio de 2010, con la participación de mujeres indígenas lideresas en los ámbitos local, nacional e internacional, agencias de cooperación internacional y ONG comprometidas con los derechos de las mujeres indígenas<ref name="agenciadecooperacion"> Agencia de Cooperación Española para el Desarrollo. Foro Mujeres Indígenas 2010. Recuperado de www.aecid.org.co/?idcategoria=1771</ref> Por otro lado la ONG de Austria, HILFSWERK, apoya con 800 mil dólares en el proyecto, Embera Kirimcha Harapadadé (Escuela de Pensamiento Embera) en diferentes programas en las comunidades indígenas del Municipio de Riosucio. De acuerdo con el delegado de la ONG Austriaca HILFSWERK, , este es el primer proyecto de cuatro, que se realizarán en Colombia para la conservación de la cultura indígena<ref name="ministeriodeeducacion">Ministerio de Educación. ONG Austriaca apoya a indígenas. Recuperado de www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-95131.html</ref>

Aspectos jurídicos y legales

Trámites y necesidades en materia territorial

El resguardo se titula mediante Resolución No. 0010 del 29 de junio de 2000 del INCORA<ref name="incora">INCORA. (2000). Resolución 0010. Bogotá: INCORA.</ref> (hoy INCODER). Los terrenos del resguardo corresponden a los antiguos resguardos coloniales pertenecientes a la Montaña y San Lorenzo, los cuales fueron disueltos en el año de 1939<ref name="caracterizacionresguardos">Caracterización Resguardos. (s.f.). Índice Consolidado Resguardos Indígenas de Colombia. Documento interno.</ref> La comunidad del resguardo presentó Acción de Tutela para proteger sus derechos fundamentales a la supervivencia, a la autonomía, a la integridad étnica, social, cultural y económica del Cabildo, que habían sido vulnerados por el Plan de Desarrollo Municipal, al facultar a las Juntas de Acción Comunal parcialidad dentro del territorio. Frente a lo anteriormente expuesto, la Corte Constitucional, en sentencia T-601 de 2011, resuelve: “Primero.- REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Manizales el 11 de febrero de 2010, que negó el amparo constitucional deprecado. En su lugar, Segundo.- TUTELAR los derechos fundamentales a la autonomía o libre determinación, a la supervivencia, a la identidad, a la integridad territorial y a la consulta previa de la comunidad Embera Chamí, vulnerados por la Alcaldía Municipal de Riosucio, Caldas, con ocasión del apoyo dado para la renovación inconsulta de juntas de acción comunal dentro del territorio del resguardo indígena de San Lorenzo. Tercero.- SUSPENDER el funcionamiento de las juntas de acción comunal rurales renovadas dentro del territorio del resguardo indígena de San Lorenzo, las cuales solamente podrán desarrollar sus actividades, siempre y cuando sea agotado el proceso de consulta previa en los siguientes términos: (i) La consulta previa es un derecho fundamental, razón por la cual debe ser este el parámetro orientador tanto en su proyección como en su implementación. (ii) Son inadmisibles las posturas adversariales o de confrontación en el proceso de consulta previa. Se trata de un diálogo entre iguales en medio de las diferencias. (iii) La consulta previa no se circunscribe a meros trámites administrativos, reuniones informativas o actuaciones afines, sino que se hace necesario el establecimiento de procedimientos que aseguren los requisitos esenciales del proceso de consulta previa. (iv) Deben mediar importantes canales de comunicación, basados en el principio de buena fe, en los que se ponderen las circunstancias específicas de la parcialidad, con el fin de garantizar el principio de maximización de la autonomía. (v) El proceso de consulta previa no puede estar condicionado a un límite temporal específico. Se hace necesario el establecimiento de una etapa de factibilidad y planificación, atendiendo las particularidades de la comunidad indígena, resultando inadmisible el agotamiento de este presupuesto en el instante previo a la ejecución de la consulta previa. Adicionalmente, es necesaria la búsqueda del consentimiento. (vi) Es obligatorio definir el procedimiento a seguir en cada proceso de consulta previa, en particular mediante un proceso pre-consultivo y/o post-consultivo a realizarse de común acuerdo con el pueblo indígena y demás grupos participantes. Es decir, la participación ha de entenderse no sólo a la etapa previa del proceso, sino conforme a revisiones posteriores a corto, mediano y largo plazo. (vii) Es obligatorio realizar un ejercicio mancomunado de ponderación de los intereses en juego y someter los derechos, alternativas propuestas e intereses del grupo indígena, únicamente a aquellas limitaciones constitucionalmente imperiosas. (viii) Es obligatoria la búsqueda del consentimiento libre, previo e informado. La comunidad podrá determinar la alternativa menos lesiva en caso de que la intervención represente un alto impacto social, cultural, que conlleve a poner en riesgo su existencia. En todo caso, en el evento en que se exploren las alternativas menos lesivas para el pueblo indígena y de dicho proceso resulte probado que todas son perjudiciales y que la intervención conllevaría su aniquilamiento o desaparecimiento, prevalecerá la protección de los derechos de las comunidades indígenas, bajo el principio de interpretación pro homine. (ix) En el proceso de consulta previa y búsqueda del consentimiento, es pertinente el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, así como la participación de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, prevista en el decreto 1397 de 1996. También se puede contar con el apoyo de organismos internacionales, cuyos mandatos estén orientados a prevenir y proteger los derechos de las comunidades indígenas de la Nación”<ref name="corteinstitucional">Corte Constitucional. (2011). Sentencia T-601. Bogotá: Corte Constitucional.</ref> Como manifestación directa en contra de la violación a la autonomía territorial, el Consejo Regional Indígena de Caldas, CRIDEC, se declara en urgencia manifiesta debido a la serie de violaciones a los Derechos Humanos que ha venido afectando al resguardo. La violencia ha generado zozobra, temor, terror y desplazamiento forzado, lo cual ha causado, a su vez, un considerable daño a la integridad cultural y colectiva de estas comunidades indígenas<ref name="consejoregionalindigenadecalda">Consejo Regional Indígena de Caldas. (2009). Denuncia Pública. Recuperado de http://cric-colombia.org/PDF/Denuncia_Derechos_Humanos-CRIDEC.[1].pdf</ref> La falta de planificación para el correcto manejo del componente ambiental, y de recuperación del entorno natural y espiritual, ha tenido como consecuencia un proceso de pérdida cultural que también afecta la autonomía territorial del resguardo<ref name="corpocaldas">CORPOCALDAS. (2011). Informe de Gestión. Recuperado de http://www.corpocaldas.gov.co/publicaciones/401/Arc2011/01-INFORME_GESTION_2011_I_SEM_DEFINITIVO.pdf</ref> En la actualidad el resguardo presenta un trámite de solicitud de ampliación ante el INCODER<ref name="caracterizacionresguardos" /> Necesidades: Resulta fundamental el diseño de un Plan de Vida encaminado a la protección y seguridad de las comunidades indígenas. Así como el desarrollo de un plan de capacitaciones que ayuden al buen entendimiento y manejo de la consulta previa<ref name="corpocaldas" />

Instrumentos internacionales, jurisprudenciales, legales y generales

La Corte Constitucional afirma que: “Los territorios indígenas son entidades territoriales, las cuales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Para tal efecto, son titulares de los siguientes derechos: (i) Gobernarse por autoridades propias; (ii) Ejercer las competencias que les correspondan; (iii) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y (iv) Participar en las rentas nacionales. Igualmente, el marco constitucional prevé que la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial. Dichos territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades, correspondiéndoles: (i) Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y doblamiento de sus territorios; (ii) Diseñar las políticas, planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; (iii) Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución; (iv) Percibir y distribuir sus recursos; (v) Velar por la preservación de los recursos naturales; (vi) Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio; (vii) Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instituciones y disposiciones del Gobierno Nacional; (viii) Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y (ix) Las demás que les señalen la Constitución y la ley”<ref name="corteinstitucional" />

Conflicto armado interno, DDHH y DIH

Violaciones DDHH

El resguardo se encuentra ubicado en el Municipio de Rio Sucio, territorio considerado como un importante corredor de comunicación entre el centro del país, la Cuenca del Pacífico y el suroccidente colombiano con Antioquia, por la vía Panamericana; razón por la cual se ha convertido en un lugar de especial interés para grupos armados legales, ilegales y de economías ilícitas alrededor del paso de armas, insumos para la producción de alcaloides y su posterior comercialización. Esta situación ha hecho vulnerable a los pueblos indígenas que habitan ancestralmente este territorio, haciéndolos víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, como:

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a la libertad.
  • Derecho a vivir en paz.
  • Derecho a la seguridad personal.
  • Derecho a la integridad física y mental.
  • Derecho a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras o territorios.
  • Derecho a que no se desarrollen actividades militares en sus tierras o territorios.
  • Derecho a la libre determinación.
  • Derecho a la libre asociación.
  • Derecho a la autonomía y el autogobierno.
  • Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.
  • Derecho a las tierras, territorios y recursos que se han poseído tradicionalmente, ocupado, utilizado o adquirido.

Infracciones al DIH

El resguardo se encuentra en el Municipio de Río Sucio, Departamento de Caldas, la etnia que lo habita es la Emberá Katío<ref name="caracterizacionresguardo">Caracterización Resguardos. (s.f.). Índice consolidado resguardos indígenas de Colombia. Documento interno.</ref>, pueblo continuamente expuesto a múltiples infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre las cuales se están:

  • Desplazamiento Forzado.
  • Presencia de actores armados: existen actores armados legales e ilegales en confrontación y disputa por el dominio territorial y de recursos; esto se observa en hechos particulares, ocurridos en este resguardo entre 1998 y 2002, cuando en dos ocasiones las FARC se tomaron la cabecera del resguardo, destruyeron la estación de Policía, obligando a estas fuerzas a retirarse del territorio, quemando vehículos e imponiendo paros<ref name="presidenciadelarepublica">Presidencia de la República. (s.f.). Derechos Humanos y DIH. República de Colombia. Diagnóstico sobre las Comunidades Indígenas. Recuperado de http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Paginas/DiagnosticoIndígenas.aspx</ref>. El 3 de septiembre de 2007 hubo enfrentamientos entre las FARC y el Ejército Nacional, dejaron herida, por una bala perdida, a la comunera Alba Luz Bueno Lengua de 20 años de edad, quien iba a su lugar de trabajo en compañía de su hermano Luis Gonzaga Bueno, de 35 años de edad (Secretario del Cabildo Comunitario de la comunidad de Blandón), quien fue detenido arbitrariamente por el Ejército, trasladado al comando de policía de San Lorenzo y luego al de Río Sucio; después de 10 horas de interrogatorios y de declarar frete al CTI, fue dejado en libertad pero acusado junto con su hermana de rebelión, por parte del Ejército, e incluso en declaraciones ante a los medios<ref name="ciner">CINEP. (2012). Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política. Recuperado de http://www.nocheyniebla.org/</ref>
  • Secuestros: se presentaron 7 secuestros entre 2003-2008 en el Municipio de Río Sucio.
  • Minas Antipersonales (MAP) y Municiones Sin Estallar (MUSE): entre 2003-2008 se presentaron 4 accidentes por estos artefactos de guerra, dejaron como resultado 6 víctimas.
  • Homicidios: ligados a acciones de los grupos armados en disputa por el control territorial, los hechos son cometidos en contra de la población civil para impedir su colaboración con grupos opositores; en el año de 2003 se registraron 42 asesinatos y en el año de 2004 36 homicidios en el Municipio en donde se ubica este resguardo<ref name="presidenciadelarepublica" />. El 21 de agosto de 2006, paramilitares ingresaron al hogar del indígena Wilson Antonio Andica, lo detuvieron arbitrariamente y posteriormente lo ejecutaron cerca de su casa. Otro caso sucedido en el Municipio en el que se encuentra este resguardo, fue el asesinato de Pedro Pablo Gañan Tabarquino, el 8 de noviembre de 2001, por parte de paramilitares del Bloque Central Bolívar.
  • Amenazas: el 25 de junio de 2002 el Gobernador indígena del resguardo Cañamomo-Lomaprieta, Gabriel Ángel Cartagena, recibió una llamada en la que lo amenazaban a él y a 10 líderes indígenas más de Caldas, para que abandonaran su actividad, de no hacerlo serian asesinados; entre las personas señaladas se encontraba el Gobernador de este resguardo Darío Edgardo Tapasco, del resguardo de San Lorenzo y su Gobernador suplente Arbey Gañán. El 24 de agosto de 2006, tres días después del asesinato del indígena Wilson Antonio Andica, paramilitares amenazaron de muerte a Nelson de Jesús Alcalde Díaz, mediante una llamada telefónica a su casa<ref name="ciner" />

Actores armados

Grupos Armados Ilegales:

  • Grupos Narcoparamilitares<ref name="puntodeencuentro">Punto de Encuentro. (2012). Cartografía del conflicto: Narcoparamilitares y Guerrilla. Recuperado de: http://www.setianworks.net/indepazWeb/wp-content/uploads/2012/03/revista_PE58.pdf </ref>
  • FARC: Frentes 47, 9 y Aurelio Rodríguez.
  • ELN: Frentes Cacique Calarcá, Ernesto Che Guevara y frente Carlos Alirio Buitrago<ref name="presidenciadelarepublica" />

Grupos armados legales: Ejército: Octava Brigada del Ejército, unidad menor con sede en Armenia (Quindío), vinculada a la Quinta División del Ejército. Tiene jurisdicción en todos los Municipios de Caldas, Quindío y Risaralda, con excepción de la parte urbana de la Dorada (Caldas) que pertenece a la Fuerza Aérea. La Octava Brigada del Ejército cuenta con: - Batallón de Infantería No. 22 Batalla de Ayacucho, con sede en Manizales (Caldas). -Batallón de Artillería No. 8 San Mateo, con sede en Pereira (Risaralda). -Batallón de Ingenieros No. 8 Francisco Javier Cisneros, con Sede en Pueblo Tapao (Quindío). -Batallón de Alta Montaña No. 5 GR. Urbano Castellanos Castillo, con sede en Génova (Quindío). -Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No.8, con sede en Génova (Quindío). -Batallón de A.S.P.C. No. 8 Cacique Calarcá, con sede en Armenia (Quindío). -Grupo Gaula, Risaralda con sede en Pereira<ref name="ejercitonacional">Ejército Nacional. (2012). Octava Brigada-Armenia. Recuperado de http://www.Ejército.mil.co/?idcategoria=239208</ref> Comando de Policía Departamental de Caldas<ref name="presidenciadelarepublica" />

Respuestas al conflicto La Corte Constitucional ha afirmado que: “Los territorios indígenas son entidades territoriales, las cuales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Para tal efecto, son titulares de los siguientes derechos: (i) Gobernarse por autoridades propias; (ii) Ejercer las competencias que les correspondan; (iii) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y (iv) Participar en las rentas nacionales. Igualmente, el marco constitucional prevé que la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial. Dichos territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades, correspondiéndoles: (i) Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y doblamiento de sus territorios; (ii) Diseñar las políticas y planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el plan nacional de desarrollo; (iii) Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución; (iv) Percibir y distribuir sus recursos; (v) Velar por la preservación de los recursos naturales; (vi) Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio; (vii) Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instituciones y disposiciones del Gobierno Nacional; (viii) Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y (ix) las demás que les señalen la Constitución y la ley”<ref name="corteconstitucional">Corte Constitucional. (2011). Sentencia T-601. Bogotá: Corte Constitucional.</ref> La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos –ACNUR-, sugiere la necesidad de que la fuerza pública y los grupos armados ilegales acaten de manera inmediata y obligatoria, y den cumplimiento a las normas de Derecho Internacional Humanitario. Así, será necesario abstenerse de realizar ataques contra la población civil y limitar los efectos contraproducentes de las operaciones militares en la comunidad protegida por el Derecho Internacional Humanitario<ref name="acnur">ACNUR. (2006). Desplazamiento indígena y política pública: paradoja del reconocimiento. San José de Costa Rica.</ref> Por su parte la ONU, en su Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, ratifica el derecho de éstos a ser diferentes y respetados como tales, libres de toda forma de discriminación y capaces de ejercer su derecho al desarrollo de acuerdo a sus necesidades e intereses. Por otro lado, reconoce la imperiosa necesidad de respetar y promover los derechos propios de dichos pueblos, tales como la libre determinación, la autonomía y el autogobierno en cuestiones políticas, sociales y culturales, y afirma que el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas pertinentes para asegurar la protección de los mismos<ref name="onu">ONU. (2008). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. (61/295).</ref>. Igualmente, el convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y tribales, ratificado por el Estado Colombiano y aprobado por el Congreso mediante Ley 21 de 1991, busca reivindicar los derechos a la autodeterminación, el autogobierno y la propiedad de sus territorios ancestrales<ref name="oit">OIT. (2003). Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. México. Recuperado de http://www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf</ref>


  1. == Referencias ==
  2. Plantilla:Listaref