Diferencia entre revisiones de «Resguardo Chaquira»

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•Los centros de educación de algunos resguardos indígenas son inadecuados para que los niños indígenas reciban capacitación.
 
•Los centros de educación de algunos resguardos indígenas son inadecuados para que los niños indígenas reciban capacitación.
 
•No se consulta ni concerta con las autoridades de las entidades territoriales indígenas y de los grupos étnicos la celebración de contratos para la prestación del servicio educativo en sus comunidades, creando inconformidad con la contratación celebrada, al parecer de manera irregular, por la Gobernación del departamento del Tolima.
 
•No se consulta ni concerta con las autoridades de las entidades territoriales indígenas y de los grupos étnicos la celebración de contratos para la prestación del servicio educativo en sus comunidades, creando inconformidad con la contratación celebrada, al parecer de manera irregular, por la Gobernación del departamento del Tolima.
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== Oferta institucional ==
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=== Oferta institucional ===
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==== Estatal ====
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La gobernación del Tolima a través de su Plan de Desarrollo Unidos por la Grandeza del Tolima” 2012 – 2015 contempla un enfoque poblacional y de garantía de derechos el cual es  el centro de atención prioritaria del plan hacia los cuales están dirigidas las acciones del Gobierno Departamental. Se contemplan los niños, niñas y adolescentes, los jóvenes, los hombres y mujeres, los adultos mayores, las etnias y la población en condiciones especiales en la cual incluye a las personas en situación de discapacidad, de desplazamiento forzado, en proceso de reintegración y LGBTI. Este Desarrollo social incluyente y equitativo pretende disminuir los índices de pobreza en especial aquellos grupos poblacionales y diferenciales que se encuentran en situación de extrema pobreza y marginalidad, tengan oportunidades de acceso a todos los servicios sociales. 
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La firma del  denominado Contrato Plan del Sur del Tolima, el permitirá invertir en los próximos años una suma cercana a los 900 mil millones de pesos.  Los recursos, provenientes en su mayoría del Gobierno Nacional (76.4%), serán destinados a satisfacer necesidades de la población y el territorio de los municipios de Ataco, Chaparral, Coyaima, Natagaima, Ortega, Planadas, Rioblanco y Roncesvalles, los cuales tienen un alto índice de necesidades básicas insatisfechas y presencia mayoritaria población indígena. El  presidente del Consejo Regional Indígena del Tolima, ve como positiva la presencia y firma del contrato Plan del Sur del Tolima, que permitirá la llegada de altas inversiones en seguridad alimentaria, electrificación, salud y educación para la población indígena de esta conflictiva zona del departamento del Tolima.
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==== Organizaciones indígenas ====
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INDÍGENAS DEL TOLIMA – ACIT: Organización Indígena que busca el fortalecimiento y consolidación y apropiación de cabildos y comunidades en lo organizativo, administrativo, social, cultural, económico, ambiental y político en la construcción de sus espacios de poder y liderazgo y logros en la reivindicación, autonomía y jurisdiccionalidad indígena en los territorios Pijao y Páez del Tolima, mediante acciones que permitan la pervivencia como pueblo indígena y el cumplimiento de los objetivos<refname="cabildos">1.Recuperado de: http://www.lenguasdecolombia.gov.co/content/asociación-de-cabildos-y-autoridades-tradicionales-del-consejo-regional-indígena-del-tolima-</ref>
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==== ONG y organizaciones privadas ====
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La corporación “Hecho en el Tolima”, pretende conservar las tradiciones indígenas mediante el establecimiento de una unidad productiva agropecuaria y turística denominada LA GRAN MALOKA INDIGENA PIAJO donde 750 familias indígenas puedan trabajar y producir su propio alimento y sea una fuente permanente de generación de ingresos. Que de igual forma contribuya al desarrollo agroturístico del departamento del Tolima aprovechando que la cultura indígena posee tradiciones ancestrales que despiertan el interés a visitantes nacionales e internacionales<ref  name="ong">Cortolima. ONG. Recuperado de www.cortolima.gov.co/</ref>
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La Asociación de Mujeres Indígenas del Tolima “ASMIT”, es una organización sin ánimo de lucro de mujeres indígenas incluyendo a la familia principalmente niños Y niñas, que trabaja en el  rescate de la cultura autóctona Pijao, Medicina Tradicional, en la defensa de los Derechos Humanos, en la soberanía Alimentaria, en la incidencia política y participación, en la elaboración de las políticas públicas para mujeres y comunidades indígenas, Valores trabajando en pro de las mujeres y para las mujeres<ref name="mujeres">Asociación de Mujeres Indígenas del Tolima “ASMIT”. Misión – Visión. Recuperado de</ref>
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La FUNDACIÓN AID TO ARTISANS COLOMBIA (ATA) – PROTECCIÓN DE DERECHO A LA CULTURA E IDENTIDAD: Aid to Artisans es una organización americana multinacional que apoya el sector artesanal en países en vía de desarrollo, trabajando en diseño y desarrollo de producto, fortalecimiento empresarial y generación de ingresos mediante la participación en ferias y enlaces con el mercado nacional e internacional<ref name="recuperado">Recuperado de http://www.aidtoartisans.org/</ref>
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==== Agencias de cooperación internacional ====
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La cooperación internacional hace presencia en territorio desarrollando proyectos en beneficio de las comunidades como lo es la ayuda solidaria para mujeres indígenas cabeza de familia, en cabeza de la FAO que busca crear una microempresa indígena de cría de pie porcícola para mujeres cabeza de hogar, para mejorar condiciones de nutrición y de ingreso de sus familias.
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La Unión Europea como contribución a la construcción de la paz y la reconciliación en Colombia realiza el apoyo directo a las víctimas del conflicto, fortaleciendo el estado de derecho y promoviendo respeto para los derechos humanos en el país<ref name="prosperidad">Departamento para la Prosperidad. Mapa Cooperación Internacional. Recuperado de</ref>
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== Aspectos jurídicos y legales ==
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Trámites y necesidades en materia territorial
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El territorio en el que se encuentra el resguardo atravesó por una serie interminable de guerras durante el proceso de la Conquista, en el que el afán europeo por expandir sus dominios se vio reflejado en acciones sangrientas que terminaron escribiendo la historia de esta tierra.
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Los Pijaos se asentaron a lo largo y ancho de la región del Tolima, constituyéndose como una comunidad con un patrimonio y características culturales, sociales y lingüísticas propias, que desafortunadamente fueron silenciadas por la esclavitud. Todo esto se desarrolló durante años, hasta que se comenzó a atender la necesidad de consolidar una autonomía territorial propia, y con ella la posibilidad de un legado para las futuras generaciones, y la reconformación social del pueblo indígena<ref name="ramirez">Ramírez, N. (2012). Reconstrucción de una cultura indígena tolimense. En El Nuevo Día. Recuperado de http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/especiales/dia-del-tolima/140478-reconstruccion-de-una-cultura-indigena-tolimense</ref>
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Dicha autonomía está definida por la Corte Constitucional en la sentencia T-903 de 2009 cuando afirma que:
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“Los límites están dados, en primer lugar, por un “núcleo duro de Derechos Humanos”, junto con el principio de legalidad, como garantía del debido proceso y, en segundo lugar, por los Derechos Fundamentales, mínimos de convivencia, cuyo núcleo esencial debe mantenerse a salvo de actuaciones arbitrarias.
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Esta formulación lleva a preguntarse si, en últimas, no son todos los derechos fundamentales los límites a la autonomía, puesto que entre estos se encuentra también el núcleo duro mencionado. Para la Sala, es posible ilustrar adecuadamente el sentido de la jurisprudencia reiterada, al diferenciar entre la forma en que los límites se aplican a los distintos ámbitos autonómicos de las comunidades. En ese plano, el “núcleo duro” es un límite absoluto que trasciende cualquier ámbito autonómico de las comunidades indígenas.
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Cualquier decisión que desconozca el derecho a la vida, lesione la integridad de una persona o trasgreda las prohibiciones de tortura y servidumbre, está constitucionalmente prohibida, aunque la evaluación de una eventual vulneración, especialmente en cuanto a la integridad personal y el debido proceso debe realizarse a la luz de la cultura específica en que se presenten los hechos.
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Los (demás) derechos fundamentales constituyen un límite que debe establecerse a través de un ejercicio de ponderación en cada caso concreto, en la medida en que en un conflicto entre la autonomía, la integridad o la diversidad cultural y un derecho fundamental determinado es un conflicto entre normas constitucionales de igual jerarquía. En estos conflictos, sin embargo, los derechos de la comunidad gozan de un peso mayor, prima facie, en virtud al principio de “maximización de la autonomía<ref name="bogota">Corte Constitucional. (2009). Sentencia T-903. Bogotá. </ref>
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Dentro de las amenazas más importantes para territorio, está el hecho de que el mismo Estado es un agente de riesgo, pues sus prioridades económicas, enfocadas hacia las industrias de extracción y la tendencia a fortalecer empresas de energías alternativas como el biodiesel, han significado una diminución de las consideraciones ecológicas del ecosistema, que es el punto principal de la idiosincrasia de la población, no sólo como fuente de subsistencia, sino como lugar de encuentro con sus tradiciones<ref name="familiar">Bienestar Familiar. (2010). Diagnóstico situacional de la etnia Pijao de Coyaima, Ortega y Natagaima. Ibagué. Documento interno.</ref>
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El resguardo obtiene su titulación mediante la Resolución 021 del 29 de Junio de 2000, del INCORA<ref name="incor">INCORA. (2000). Resolución No. 021. Bogotá. </ref>
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Necesidades:
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Debido al desarrollo de distintos proyectos en el Departamento, es fundamental la revisión de los acuerdos logrados con el Estado y adelantar proceso de consulta que permitan al pueblo indígena tener voz y voto dentro de las acciones que se llevan a cabo en sus territorios, pues hasta el momento los pactos no se han cumplido, por lo que se puede afirmar que se toca el terreno de la ilegalidad.
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También es preciso establecer las medidas que mitiguen el impacto social de los proyectos que se adelantan en la región, para de esta forma proteger la autonomía territorial del pueblo indígena<ref name="familiar" />
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=== Instrumentos internacionales, jurisprudenciales, legales y generales ===
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Cuando se trata del respeto por la autonomía territorial, es necesario hacerlo a partir de términos de respeto por una jurisdicción indígena propia, para lo cual es posible retomar lo que la Corte Constitucional argumenta en la sentencia T-552 de 2003 cuando afirma que: “Hasta aquí se tendría que para que proceda la jurisdicción indígena sería necesario acreditar que 1) Nos encontramos frente a una comunidad indígena, que 2) Cuenta con autoridades tradicionales, que 3) Ejercen su autoridad en un ámbito territorial determinado. Lo anterior, sin embargo, no sería suficiente por cuanto se requiere, además, establecer la capacidad de esas autoridades de los pueblos indígenas para ejercer jurisdicción conforme a usos tradicionales. Esto es, puede existir un reconocimiento formal de resguardo y cabildo, pero no darse materialmente los supuestos de la jurisdicción, por carencia de normas y practicas específicas de control social, por ausencia de procedimientos de juzgamiento, o porque las autoridades tradicionales han dejado de ejercer ese tipo de funciones<ref name="corte">Corte Constitucional. (2003). Sentencia T-552. Bogotá.</ref>
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La Corte Constitucional, con el aval de la Constitución Política, ha afirmado en la Sentencia T-769 de 2009, que  es necesario reconocer la diversidad étnica y cultural de la nación. Lo anterior, dado como principio fundamental desde el punto de vista democrático, participativo y pluralista del país.
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Así, estas comunidades indígenas comparten costumbres ancestrales, hecho que implica un esquema de valores propios que identifican su cultura y su tradición; por esta razón gozan de un trato constitucional especial que define a los resguardos como propiedades colectivas, de naturaleza inajenable, inalienable, imprescriptible e inembargable.
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Tales características especifican el derecho de las comunidades sobre su propiedad colectiva como factor de suma importancia, ya que permite el respeto de su cultura, valores propios y sus características como comunidad indígena, que son reconocidas por convenios internacionales, igualmente ratificados por el Congreso<ref name="cons">Corte Constitucional. (2009). Sentencia T-769. Bogotá.</ref>
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Mediante Sentencia SU-039 de 1997, la Corte Constitucional afirma que la comunidad indígena ha pasado de la realidad fáctica y legal a su constitución objetiva como sujeto de derechos fundamentales. Así, deja en claro que la explotación de recursos en las zonas correspondientes al territorio indígena, debe hacerse de manera proporcional, de tal forma que el Estado propenda por la integridad social, cultural y económica de dichas comunidades. Lo anterior, en aras del respeto a los derechos fundamentales del colectivo, que es efectivamente una entidad cohesionada como grupo humano y como cultura<ref name="sentencia">Corte Constitucional. (1997). Sentencia SU-039. Bogotá. </ref>
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La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, sugiere al Estado que, en coordinación con los representantes y voceros de las comunidades afectadas, adopte y aplique las medidas necesarias para que la población cuente con la presencia de las instituciones estatales, y de esta forma evitar la violación de los derechos humanos. Lo anterior compromete al Gobierno para brindar el apoyo político y económico que sea necesario, así como a contribuir en la gestión de una presencia permanente de la Defensoría del Pueblo en la región<ref name="oficina">Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2002). Informe de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre su Misión de Observación en el Medio Atrato. Documento interno.</ref>
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== Conflicto armado interno, DDHH y DIH ==
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=== Violaciones DDHH ===
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Los Pijao se han visto afectados desde la conquista española por situaciones de violencia. A principios del Siglo XIX, los procesos de conformación de latifundios y de expansión ganadera acentuaron este entorno para que, en los años cincuenta, la comunidad se encontrara en medio de la violencia partidista. En la actualidad, el fenómeno de violencia no se ha detenido y los territorios son escenario de confrontación entre actores armados ilegales, debido en gran parte a las condiciones que el espacio ofrece como punto estratégico de movilización en la Cordillera Central, ya que permite el desplazamiento entre el Cauca, Huila, Valle y el Eje Cafetero; este hecho se suma a un entorno favorable para la siembra de cultivos ilícitos como la Amapola, y ha desencadenado una serie de violaciones al Derecho Internacional Humanitario<ref name="derechos">Presidencia de la República. (s.f.). Derechos Humanos y DIH, República de Colombia, diagnóstico sobre las Comunidades Indígenas. Recuperado de http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Paginas/DiagnosticoIndigenas.aspx</ref> tales como:
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* El derecho a la vida.
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* El derecho a la salud.
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* El derecho a la libertad de reunión y de asociación.
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* El derecho a un medio amiente sano.
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* El derecho a la libre locomoción.
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* El derecho a no ser desplazado.
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* Derecho a la integridad física y mental.
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* Derecho a la seguridad.
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* Derecho a la autonomía y el autogobierno.
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* Derecho a la libre determinación.
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* El derecho a que no se desarrollen actividades militares en tierras o territorios indígenas.
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* El derecho a mantener proteger el patrimonio cultural y tradiciones.
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=== Infracciones al DIH ===
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Las constantes violaciones a los Derechos Humanos han significado graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, tales como:
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* Violencia contra líderes indígenas.
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* Amenazas a líderes indígenas.
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* Homicidios selectivos: en el caso de la etnia y del Municipio al que pertenece el resguardo, se registra una tasa del 21,73 para el año 2008; el equivalente a cinco homicidios.
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* Presencia y accidentes MAP-MUSE: la etnia a la que pertenece el resguardo, se ha visto afectada por 59 eventos de este tipo, es decir un 13% del total de 446 de todo el Departamento.
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* Confrontaciones armadas: en la mayoría de ocasiones este tipo de eventos se desarrollan debido a la iniciativa de la fuerza pública, que está en disputa por el control territorial con los grupos armados ilegales; el Departamento, y la etnia a la que pertenece el resguardo, se han visto afectados por 550 confrontaciones.
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* Secuestros de carácter extorsivo: el Municipio y la etnia a la que pertenece el resguardo, se han visto afectados por 6 eventos de este tipo durante el 2008.
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* Desplazamiento forzado: los grupos armados ilegales utilizan esta forma de violencia para apropiarse de las tierras de las comunidades indígenas que, presas del temor a ser víctimas del conflicto se ven obligadas a abandonar sus territorios. En el caso del Departamento y la etnia a la  que pertenece el resguardo, se registraron 24.457 desplazamientos durante el 2008.
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* Al principio de distinción y ataques a los bienes protegidos: los grupos armados ilegales ingresan al territorio del resguardo y utilizan a la comunidad como protección ante los ataques de las fuerzas militares<ref name="derechos" />
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=== Actores armados ===
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Grupos armados ilegales:
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* Las FARC: Comando Conjunto Central (CCC),  Adán Izquierdo, Frentes 21, 25, 50. Compañías Tulio Varón, Joselo Lozada, y las Columnas Móviles Héroes de Marquetalia, Jacobo Prías Alape y Daniel Aldana.
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* Autodefensas: luego del proceso de desmovilización, algunos integrantes de este grupo armado decidieron continuar con actos de delincuencia al servicio de las plantaciones ilegales ubicadas en los alrededores del Departamento.
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Fuerzas Armadas:
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* Policía Nacional y Grupo Gaula.
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* Ejército Nacional: Unidades de la V y VI División con distintos batallones, como el Batallón Patriotas, Batallón de Infantería de Montaña Caicedo, Batallón de Infantería Rooke, y el Batallón de Contraguerrillas Pijao<ref name="derechos" />
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=== Respuestas al conflicto ===
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El diagnóstico de la situación del pueblo indígena Pijao, ha concluido que es necesario considerar las siguientes medidas interamericanas para conseguir la protección efectiva de este pueblo: “La CIDH, mediante nota del 2 de Diciembre de 2003, otorgó medidas cautelares a favor de las comunidades indígenas Pijao (…) se solicita al Estado adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de los cabildos y resguardos identificados en la petición, concertar las medidas a adoptar con los beneficiarios y los peticionarios e informar sobre las acciones adoptadas, con el fin de investigar y esclarecer judicialmente las amenazas y los actos de violencia perpetrados contra los beneficiarios”. Como respuesta a dichas necesidades, el diagnóstico de la situación del pueblo indígena Pijao argumenta lo siguiente: “Frente a lo anterior, se han realizado desde Mayo de 2004, una serie de reuniones entre beneficiarios, peticionarios y entidades del Estado, con el fin de implementar grupos de trabajo interinstitucional para realizar un estudio social del territorio habitado por los Pijao, consolidar medidas de protección individual, adoptar medidas materiales colectivas de protección a favor de las comunidades que se encuentran en la zona o que tuvieron que desplazarse, así como indicar el estado de las investigaciones disciplinarias y penales de los responsables de homicidios en contra de indígenas de esta etnia<ref name="derechos" />
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En la ciudad de Ibagué se llevó a cabo un taller de actualización del Plan Departamental de Prevención y Protección de Violaciones a los Derechos; la finalidad del evento fue tener un panorama sobre la vulnerabilidad de los DDHH en el marco del conflicto armado, fijando mecanismos para el restablecimiento del derecho de las víctimas. Para lo anterior, la Secretaría de Gobierno Departamental convocó a los representantes de las comunidades indígenas, buscando con ello su inclusión dentro del Plan de Desarrollo<ref name="nuevo">El Nuevo Día. (2012). Comunidades indígenas hablaron de DD.HH. en Ibagué. Recuperado de  http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/tolima/regional/142663-comunidades-indigenas-hablaron-de-ddhh-en-ibague</ref>
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Según el Auto 004 de 2009, el Estado colombiano tiene la obligación de prevenir las causas de desplazamiento forzado y atender con enfoque diferencial a la población indígena que lo padece; para ello, ordena que se diseñen e implementen planes de salvaguarda étnicos y programas de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado y el conflicto armado<ref name="auto">Corte Constitucional. (2009). Auto 004. Bogotá.</ref>
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Por su parte, la ONU en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratifica el derecho de éstos a ser diferentes y respetados como tales, libres de toda forma de discriminación y capaces de ejercer su derecho al desarrollo de acuerdo con sus necesidades e intereses. Además, reconoce la imperiosa necesidad de respetar y promover los derechos propios de dichos pueblos, tales como la libre determinación, la autonomía y el autogobierno en cuestiones políticas, sociales y culturales, y afirma que el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas pertinentes para asegurar la protección de los mismos<ref name="naciones">ONU. (2008). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas. (61/295).</ref>
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La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, emitió un comunicado en el que se reiteran las recomendaciones puntuales de respeto por los Derechos Humanos y se invita al Gobierno Nacional a fortalecer la implementación de las recomendaciones internacionales: el examen periódico universal, los procedimientos especiales, y la creación de tratados; para con ello lograr el seguimiento efectivo que evite cualquier violación a los Derechos Humanos de las comunidades indígenas<ref name="unidas">Naciones Unidas. (2011). Situación de los pueblos indígenas en peligro de extinción en Colombia. (E/C.19/2011/3). Nueva York.</ref>
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Naciones Unidas ha afirmado que para evitar que se sigan presentando violaciones a los Derechos Humanos, es necesario que el Estado, los grupos armados ilegales y la sociedad en general den prioridad a los derechos de las víctimas, aumentando las vías de diálogo y negociación<ref name="idem" />
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Teniendo en cuenta la situación de confinamiento y el detrimento de la población indígena, se le recomienda a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a Población desplazada (SNAIPD) que, con la supervisión de Acción Social y en concordancia con el Auto 251 de la Corte Constitucional, brinde una atención prioritaria a la protección de los niños y adolecentes<ref name="idem" />
  
 
# == Referencias ==
 
# == Referencias ==
 
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Revisión actual - 00:51 25 may 2022

Descripción geofísica

Localización geográfica

Está ubicado en la parte central del municipio de Natagaima. Se encuentra al norte del resguardo Tinajas y al sur del resguardo Bateas<ref name="sigot">SIGOT. IGAC. (2012). Recuperado de http://sigotn.igac.gov.co/sigotn/</ref>

Geología estructural

En el área se presentan:

  1. Formaciones sedimentarias epicontinentales tabulares del Terciario dentro de la depresión tectónica.
  2. Rocas sedimentarias plegadas y falladas.
  3. Valles mayores de depresiones, algunos con control parcial por pliegues, fallas o fracturas menores<ref name="sigot" />

Geomorfología

Relieve

En la zona se encuentran sistemas morfogénicos asociados a:

  1. Modelados en sedimentos epicontinentales.
  2. Cerros y mesas en vía de degradación vertientes. medias.
  3. Modelados controlados por pliegues y fallas menores.
  4. Vertientes controladas por plegamiento y fallamiento<ref name="sigot" />

Dentro de las formaciones superficiales que ocurren en la zona, se encuentran:

  1. Alteritas heterométricas rojizas.
  2. Depositación de materiales detríticos heterométricos de poco espesor con dominancia de bloques y gravillas.
  3. Depósitos coluvioaluviales de pocos centímetros de espesor, con granulométría blocosa dominante y depósitos de pendiente<ref name="idem">idem</ref>

Modelado

En la zona se encuentran:

  1. Cerros y mesas con pendiente media ligeramente plana hasta muy quebrada en las serranías, pendientes fuertemente inclinadas a quebradas en los frentes y ligeramente planas a inclinadas en los reveses.
  2. Control parcial de la red de drenaje por fallas y fracturas.
  3. Valles con pendiente media plana, con conos terraza.
  4. Terrazas bajas y cubetas de inundació<ref name="sigot" />

Ocurren procesos de modelado del siguiente tipo:

  1. Escurrimiento superficial difuso y concentrado.
  2. Derrumbes y deslizamientos.
  3. Sedimentación en los lechos principales y derrumbes.
  4. Desprendimientos en las bermas de las terrazas<ref name="idem" />

Los procesos secundarios son:

  1. Degradación irreversible de suelos.
  2. Flujos torrenciales.
  3. Solifluxión con lentes pequeños.
  4. Formación de túneles, surcos y cárcavas en las terrazas altas<ref name="idem" />

Se presentan los siguientes paisajes:

  1. Montaña estructural erosional con inclinación mayor al 50% y drenaje imperfecto a excesivo.
  2. Piedemonte coluvio aluvial con inclinación mayor al 12% y drenaje imperfecto a excesivo.
  3. Valle aluvial con inclinación menor al 7% y drenaje imperfecto a excesivo<ref name="idem" />

Hidrografía

Cuencas

El resguardo está ubicado en la cuenca del Alto Magdalena<ref name="sigot" /> La escorrentía es de 600 a 800 mm anuales<ref name="idem" /> Se presentan ambientes sedimentarios y vulcano clástico con buenas posibilidades hidrogeológicas<ref name="idem" />

Sistemas lóticos

En el resguardo se encuentra la quebrada Caña Brava<ref name="idem" />

Sistemas lénticos

No hay presencia de sistemas lénticos representativos.

Climatología

Clima

El resguardo está ubicado entre 0 y 800 metros sobre el nivel del mar<ref name="sigot" /> y presenta las siguientes características: La temperatura es mayor a 24°C.<ref name="idem" /> La precipitación está entre 1000 y 2000 mm anuales<ref name="idem" /> Los meses de abril a junio y agosto a octubre son lluviosos<ref name="resolucion">Resolución 014 de 2001. (28 de junio de 2001). Incora. Bogotá.</ref>

Zonificación climática

El clima en la zona es cálido seco<ref name="sigot" />

Amenazas naturales

En la zona hay baja y media amenaza por remoción en masa, y amenaza sísmica intermedia<ref name="sigot" /> Se presentan desertificación e inundaciones frecuentes en las terrazas bajas<ref name="idem" />

Descripción biótica y ambiental

Características biofísicas

Zonas de vida y biomas

Según el sistema de clasificación de zonas de vida de Holdridge, el área del resguardo corresponde a la zona de vida de bosque seco Tropical (bs- T)<ref name="sigot"/> Respecto a los biomas, de acuerdo con el Modulo de Información Geográfica del Observatorio de Territorios Étnicos<ref name="atnicos">Observatorio de Territorios Étnicos (s. f.). Sistema de Información Geográfico (SIG). Recuperado de http://etnoterritorios.org/mig/map.phtml</ref> y el mapa de Grandes Biomas y Biomas Continentales de Colombia<ref name="igac">IDEAM. IGAC. IAvH. Invemar. SINCHI. IIAP. (2007). Grandes Biomas y Biomas Continentales de Colombia. Recuperado de http://geoportal.igac.gov.co/mapas_de_colombia/Publicaciones/5%20de%20febrero/GrandesBiomas.pdf</ref> el área pertenece a los Orobiomas Bajos de los Andes. Es importante destacar que con base al Mapa General de Ecosistemas de Colombia, en la zona se encuentran ecosistemas naturales de bosques secos y matorrales secundarios xerofíticos sub-andinos y ecosistemas que han sido transformados y corresponden a áreas rurales intervenidas no diferenciadas, con menos del 20% de ecosistemas originales presentes<ref name="mapa">IAvH. (1998). Mapa General de Ecosistemas de Colombia (Elaborado por Andrés Etter). Recuperado de http://hermes.humboldt.org.co//ecosistemas/colombia/ecosistemas.php#</ref>

Áreas para la conservación y traslape con áreas protegidas

El área del resguardo no se cruza con áreas protegidas. Para este resguardo no se encuentra registrada información específica sobre áreas para la conservación. Sin embargo, es importante destacar que los resguardos indígenas tienen una función ecológica y social<ref name="decreto">Decreto 2164 de 1995. (7 de diciembre de 1995). Ministerio De Agricultura. Recuperado de http://www2.igac.gov.co/igac_web/UserFiles/File/normas%20regulatorias/DECRETO_2164_DE_1995.pdf</ref> ya que las comunidades que los habitan juegan un papel importante en la conservación de estas áreas para el mantenimiento de las dinámicas ecológicas de los ecosistemas, la preservación de las fuentes de agua y la calidad del aire.

Biodiversidad

Introducción

Las fuentes disponibles no aportan información suficiente para establecer las características del resguardo.

Fauna

Las fuentes disponibles no aportan información suficiente para establecer las características del resguardo.

Flora

Las fuentes disponibles no aportan información suficiente para establecer las características del resguardo.

Uso de los recursos naturales renovables

Las fuentes disponibles no aportan información suficiente para establecer las características del resguardo.

Impacto ambiental

Proyectos

El resguardo está afectado por el bloque/contrato Andino Sur, operado por Carbopet; el bloque/contrato Yavi operado, por Petrobras (Brasil)/Cepsa/Nexen mediante modalidad de contrato Evaluación técnica con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH); y por el bloque/contrato VSM 16 operado por la ANH. También por el Distrito Minero Ataco-Payandé, por exploración y explotación de minerales como caliza, materiales de construcción, oro, plata, platino, magnetita, barita, cobre, hierro, zinc<ref name="tierra">Houghton, J. (ed.). (2008). La Tierra contra la muerte. Recuperado de http://www.prensarural.org/spip/IMG/pdf/10383_1_La_Tierra_contra_la_muerte.pdf</ref> De acuerdo al Mapa de Área Petrolera en Resguardos de abril de 2011, el resguardo está declarado como área de hidrocarburos, susceptible a afectaciones dentro y en áreas adyacentesDe igual forma en el Mapa de Exploración Sísmica dentro de Resguardos de abril de 2011, se observa afectación por exploración sísmica 2D<ref name="resguardos">Geographiando 2.0. (s. f.). Resguardos afectados por exploración sísmica 2D hasta abril de 2012. Recuperado de http://geographiando.hrev.org/category/petroleo/</ref> NOTA: Este análisis se hizo al sobreponer el Mapa de Áreas Petroleras dentro de Resguardo y el de Resguardos afectados por exploración sísmica 2D hasta abril de 2012, respectivamente con la ubicación del resguardo según mapa del Sistema de Información Geográfico del Observatorio de Territorios Étnicos Recuperado de http://www.etnoterritorios.org/mig/map.phtml

Contaminación

Las fuentes disponibles no aportan información suficiente para establecer las características del resguardo.

Cultivos de uso ilícito

De acuerdo al mapa de Resguardos y Cultivos de Coca 2011, el resguardo no presenta cultivos monitoreados<ref name="resguardos" /> NOTA: Este análisis se hizo al sobreponer el Mapa de Resguardos y Cultivos de Coca 2011 con la ubicación del resguardo según mapa del Sistema de Información Geográfico del Observatorio de Territorios Étnicos Recuperado de http://www.etnoterritorios.org/mig/map.phtml

Planes de manejo y ordenamiento ambiental territorial

El Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) municipal ha determinado dentro de la zonificación ambiental el área de los resguardos indígenas. De igual forma, el resguardo, como ente territorial dentro del proceso de ordenamiento territorial, ha elaborado el plan de vida anexo en medio magnético al EOT<ref name="alcaldia">Alcaldía municipal Natagaima. (2003). Diagnóstico. En: Esquema De Ordenamiento Territorial Municipio De Natagaima. Recuperado de http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/diagnostico_natagaima_(407_pag_3278_kb).pdf</ref>

Sistemas de organización y formas de gobierno

Gobierno propio y ley de origen

Ejercicio de soberanía sobre el territorio

El pueblo Pijao del resguardo desciende de los pueblos Coyaíma y Natagaima, reconocidos porque durante el período de Conquista libraron una cruenta guerra que duró más de un siglo, en la que defendieron con ahínco sus territorios de la llegada española gracias al liderazgo de personajes como La Gaitana y Calarcá<ref name="velez">Vélez, O. (2005). Los Pijaos. Cartago, Pereira, Manizales: cruce de caminos históricos. Bogotá: Banco de la República. </ref> A pesar de esta defensa, con el correr del tiempo, particularmente durante la época de la violencia partidista, el pueblo Pijao fue despojado de sus tierras y sometido a una profunda segregación social, por lo que gran parte de su legado cultural se ha perdido. Sin embargo, en el siglo XX, a través de personajes como Manuel Quintín Lame, se dio inicio a todo un proceso de lucha agraria<ref name="vasco">Vasco, L. G. (2008), Quintín Lame: resistencia y liberación. Revista Tabula Rasa. Bogotá.</ref> en el que se buscó la reconstrucción social del pueblo Pijao mediante la lucha por sus derechos y la recuperación de sus territorios<ref name="olivero">Olivero, D. (2007). Los Coyaimas y Natagaimas. En Geografía Humana de Colombia región Andina central. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.</ref> A lo largo de este proceso organizativo el pueblo Pijao ha renacido y se mantiene presente en un trasegar constante por la defensa de su derecho a la vida, a la supervivencia, al territorio y la cultura.

Autoridades tradicionales: transmisión de autoridad y conocimiento sobre el territorio

Durante el período prehispánico el Mohán fue la principal autoridad del pueblo Pijao, era un agente espiritual, mediador en los conflictos y quien, por medio de sus saberes y su diálogo con los espíritus, garantizaba el éxito en la guerra. Sin embargo, con la Conquista, los Mohanes fueron perseguidos y desaparecidos por la iglesia. Para los actuales Pijao el mundo es un sistema de intercambios entre el frío y el calor, por lo que el exceso de cualquiera de estos dos elementos es sinónimo de enfermedad1. Es en este momento cuando hacen su aparición los médicos tradicionales o Teguas, individuos que han atravesado un arduo proceso de aprendizaje en el que identificaron a su astro rector, gracias al que conocen las plantas y los espíritus, a los que invocan con ayuda del aguardiente. No todos los médicos tradicionales tienen el mismo prestigio, este depende en gran parte de la efectividad de sus tratamientos<ref name="olivero" /> La Medicina Tradicional del pueblo Pijao ha contribuido a fortalecer su organización regional y nacional, ha mantenido la paz y protegido a los líderes comunitarios<ref name="onic">ONIC. (2012). Este Bohío sagrado es la representación de nuestro pueblo. Noticias nacionales ONIC. Recuperado de http://cms.onic.org.co/2012/04/la-medicina-tradicional-pilar-en-la-vida-de-los-pueblos/</ref> Sin embargo, no sólo la medicina es un factor determinante para la cultura del resguardo; para el pueblo Pijao gran parte del prestigio de un individuo se debe a su activa participación en las luchas por la recuperación de tierras y a su compromiso con la movilización indígena en general<ref name="olivero" />

Instituciones políticas y sociales indígenas

Autoridades y representantes indígenas: elección o designación

La autoridad en el resguardo tiene su origen en las decisiones comunitarias que se toman durante las reuniones y en los días de trabajo; eventos en los cuales se recogen las expectativas de los miembros, se discuten los problemas y se plantean alternativas de acción<ref name="olivero" /> A partir de allí, es el Cabildo el que, conforme con la Ley 89 de 1890<ref name="incora">INCORA. (2000). Resolución N° 021 del 29 de Junio de 2000. Tolima.</ref> se convierte en la mayor autoridad en el resguardo, pues es el organismo encargado de recoger las decisiones comunitarias y de canalizarlas para llevar a cabo los distintos proyectos; además, administra los asuntos internos y representa a la comunidad frente a los actores externos<ref name="olivero" />

Espacios y acciones de reclamación y reconocimiento de derechos

El resguardo, representado por su Cabildo, es filial del Consejo Regional Indígena del Tolima CRIT; esta organización nació hace aproximadamente 35 años como respuesta a la difícil situación de despojo de tierras en la que se encontraban las comunidades indígenas del Departamento. Uno de los resultados de su lucha es la recuperación de 223.000 Hectáreas para 44 de las 100 comunidades que integran el CRIT. En la actualidad el trabajo de la organización está encaminado a responder eficazmente a las necesidades de las comunidades de base, por medio de la implementación de diferentes programas en alianza con diversas entidades estatales y de Amnistía Internacional. Por ejemplo, en el ámbito del conflicto armado se han desarrollado mesas de trabajo entre las comunidades indígenas afectadas por los hechos violentos y la Red de Solidaridad Social. Además, se han creado programas de formación en distintos campos como la Jurisdicción Especial Indígena, Derechos Humanos o Planificación del Desarrollo Comunitario. También, se ha adelantado un fuerte proceso de fortalecimiento identitario en las comunidades de base, así como procesos de movilización y visibilización que comprometen a diversos sectores sociales en el país<ref name="londoño">Londoño, E., y Romero, N. (2005). Justicia Comunitaria Indígena: El caso del CRIT. En Red de Justicia Comunitaria. Escuela Nacional De justicia Comunitaria, Cuadernos de la Escuela, Entidad Número Tres. Bogotá: Red de Justicia Comunitaria.</ref> Por otro lado, es necesario mencionar que con el tiempo han surgido otras organizaciones distintas del Consejo Regional Indígena del Tolima, como la Asociación de Cabildos Indígenas del Tolima ACIT, la Federación de Cabildos Autónomos del Tolima FICAT y la Asociación de Resguardos Indígenas del Tolima ARIT. Estas entidades agrupan a diferentes resguardos del Departamento y han alcanzado un fuerte nivel de legitimidad y visibilidad a nivel local y supra-local. Su historia también está marcada por la constante lucha y denuncia de las violaciones a los Derechos Humanos en contra de las comunidades que representan, así como de movilizaciones a nivel nacional<ref name="comunidades">Comunidades indígenas agrupadas en la ACIT siguen en la ruta de la definitiva independencia. (2012). Agencia Estudiantil de Prensa. Recuperado de http://agesdepren.blogspot.com/2012/04/comunidades-indigenas-agrupadas-en-la.html</ref> Todas estas organizaciones han tenido que enfrentar a lo largo de su historia atropellos y señalamientos<ref name="lombana">Lombana, S. (2012). Aberrantes atropellos contra indígenas del sur del Tolima. Recuperado de http://nelsonlombana.wordpress.com/2012/07/03/aberrantes-atropellos-contra-indigenas-del-sur-del-tolima/</ref> así como la persecución y asesinato de varios de sus líderes<ref name="rechazan">Rechazan asesinato de líder indígena. (2012). Periódico Q’hubo Ibagué. Recuperado de http://www.qhuboibague.com/blog/2011/12/22/rechazan-asesinato-de-lider-indigena.htmlParedes</ref>

Jurisdicción especial indígena

En 2001, durante el IV Congreso Regional Indígena del Tolima, la Asamblea General, máxima autoridad del Pueblo Pijao, creó el Tribunal Superior Indígena del Tolima, como una instancia superior y autónoma que garantiza el debido proceso de la justicia interna. El Tribunal Superior Indígena está conformado por seis miembros elegidos por la Asamblea General cada cuatro años, y asume el ejercicio de la justicia en cuatro casos: Remisión de procesos municipales, solicitud directa de la comunidad, cuando las autoridades judiciales entregan casos al Tribunal y cuando el Tribunal solicita casos a las autoridades judiciales. Del mismo modo, en el Proyecto de Consolidación del Componente Étnico de la Casa de Justicia Regional, a través del Tribunal Indígena Superior del Tolima, se diseñó todo un protocolo de coordinación entre este organismo y las autoridades judiciales estatales. En el documento se crearon procedimientos para facilitar la remisión de los casos que así lo requieran y se propuso generar partidas desde el Consejo Superior de la Judicatura para el funcionamiento y capacitación de los miembros del Tribunal Indígena<ref name="pueblo">Pueblo Indígena Pijao. (2010). Pueblo Pijao del Tolima. En Trama y urdimbre: consonancias y disonancias entre la Justicia Propia de los pueblos indígenas y el Sistema Judicial colombiano. Bogotá. USAID.</ref>

Relación con actores e instituciones no indígenas

Autoridades e instituciones estatales y privadas

El resguardo mantiene relación o se ve afectado por las siguientes entidades y proyectos:

  • Alcaldía Municipal: El resguardo está en la jurisdicción del Municipio de Natagaima, en el que los indígenas constituyen el 50% de la población, esta entidad territorial es la encargada de la entrega anual de los fondos del Sistema General de Participación, SGP, para lo que es necesario que el Cabildo rinda cuentas a la Alcaldía sobre las inversiones a realizar; en el Plan de Desarrollo Municipal, la Alcaldía plantea, como prioridades para establecer una relación armónica con las comunidades indígenas, la creación de una Oficina de Asuntos Indígenas en el casco urbano del Municipio, así como la necesidad de realizar inversiones en educación y salud<ref name="alcaldia" />
  • El resguardo ha contado con el acompañamiento de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo, USAID, que por medio del Proyecto para la Promoción de Derechos, Asistencia y Representación Legal y Judicial a Comunidades y Miembros de Comunidades Indígenas, busca conocer la jurisdicción especial indígena con el fin de fortalecer estrategias de protección de los derechos de los miembros de las comunidades indígenas a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública<ref name="usaid">USAID. (2011). Resolución de Conflictos en el Derecho Indígena. Justicia al Día. Boletín de actividades N° 13. Recuperado de http://www.programadeaccesoalajusticia.com/ES/media/cms/mediafiles/julio_2011_espaol_.pdf?TB_iframe=true&height=460&width=600</ref>
  • El resguardo se encuentra ubicado en el Distrito Minero Ataco-Payandé, por lo que su territorio es vulnerable frente a la realización de explotaciones de Caliza, materiales de construcción, oro, plata, platino, magnetita, barita, cobre, hierro y zinc<ref name="indigena">Observatorio Indígena de Seguimiento a Políticas Públicas y Derechos Étnicos. (2008). La nueva conquista: Minería en territorios indígenas. En Houghton, J. (Ed.). La tierra contra la muerte: Conflictos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Bogotá. CECOIN.</ref>
  • El resguardo indígena se encuentra bajo la incidencia directa de tres proyectos de explotación petrolera: El Bloque Andino Sur, manejado por la empresa Carbopet en asociación con Ecopetrol; el Bloque Yavi, manejado por Petrobras Brasil, CEPSA y NEXEN, y el Bloque Vsm16 de evaluación técnica, manejado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH<ref name="petrolera">Houghton. J. (2008). Estrategia Petrolera en los territorios indígenas. La tierra contra la muerte: Conflictos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Bogotá: CECOIN.</ref>
  • Proyecto Distrito de Riego Triángulo del Tolima: Por medio de un convenio interadministrativo entre el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, se desarrollarán diferentes obras de riego y drenaje en 20.402 hectáreas del Departamento del Tolima, las cuales influencian directamente el territorio del resguardo.
  • Según el discurso institucional, este proyecto beneficiará a 17.502 indígenas, ya que contribuirá a mejorar la fertilidad de la tierra, beneficiando la agricultura, la productividad y la generación de nuevos empleos<ref name="fonade">FONADE. (2010). Desarrollo que no se detiene. Boletín de Prensa. Recuperado de http://www.fonade.gov.co/eContent/library/Attach/TRIANGULO%20DEL%20TOLIMA%20WEB.pdf</ref> Sin embargo, las comunidades y organizaciones indígenas expresan su preocupación, pues se trata de un proyecto que supera el ámbito de control y autonomía indígena, y ha generado constantes inundaciones que han obligado a los habitantes a reubicarse, esto sin contar con que se presenta la llegada de agentes foráneos. De hecho, el proyecto implica un nuevo ordenamiento del territorio según los criterios del Estado y no de las comunidades, beneficiando a los grandes monocultivos de empresas privadas e imprimiendo nuevas lógicas productivas que van en detrimento de la agricultura tradicional indígena<ref name="icbf">ICBF. Regional Tolima. (2010). Diagnóstico situacional de la etnia Pijao de Coyaima, Ortega y Natagaima. Ibagué: ICBF.</ref>

Relaciones interétnicas

Debido a la presencia de cultivos ilícitos de amapola, la guerrilla de las FARC y los grupos de Autodefensas, buscando mano de obra para el desarrollo de este tipo de actividad, han impulsado todo un proceso de colonización que ha movilizado comunidades desde las zonas cocaleras, lo cual ha generado presiones sobre los territorios indígenas de toda la zona sur del Tolima<ref name="programa">Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH. (2002). Situación actual del departamento del Tolima. Serie geográfica N°9. Bogotá: Vicepresidencia de la República.</ref>

Actores armados

El resguardo se ubica en la zona sur del Departamento del Tolima, región que ha sido marcada a lo largo de la historia por un intenso conflicto agrario que sigue vigente en la actualidad. Debido a que el sector es un corredor de conexión entre Cundinamarca, Huila, Meta y Caquetá, y uno de los epicentros de la producción de amapola en el país, coinciden en él distintos grupos armados, como el Frente 21 del Comando Conjunto Central Adán Izquierdo de las FARC, que tiene un especial interés en la zona gracias a que fue allí donde, hace más de 60 años, fue fundado. El arraigo de la guerrilla al sector ha significado la pérdida de autonomía para las comunidades, pues los guerrilleros aplican justicia, extorsionan a quienes consideran personajes ostentosos y cobran impuestos. Por otro lado, y en directa confrontación con las FARC, están presentes narcotraficantes y columnas sobrevivientes de las Autodefensas, que se han apoderado sistemáticamente de las tierras en todo el Departamento, utilizándolas para la siembra de cultivos ilícitos<ref name="programa" /> Toda esta situación ha generado, no sólo la pérdida de legitimidad de las autoridades tradicionales, sino una constante presión y disputa por los territorios entre las FARC, las autodefensas y los indígenas, lo cual ha desencadenado el asesinato de varios líderes sociales, médicos tradicionales y gobernadores, que son el alma del proyecto político de este pueblo<ref name="dih">Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH. (s.f.). Diagnóstico de la situación del pueblo indígena Pijao. Bogotá: Vicepresidencia de la República.</ref>

Resguardos fronterizos

No aplica.

Uso, vocación y potencialidades de los suelos

Suelos

Características de los suelos

En la zona se encuentran suelos con las siguientes características: Suelos superficiales, excesivamente drenados, de texturas gruesas y medias, ácidos; pobres en materia orgánica y de fertilidad baja. De acuerdo con los resultados de los análisis químicos, los suelos son fuertemente ácidos, pobres en materia orgánica, de capacidad catiónica de cambio media, saturación total de bases alta en el horizonte superficial y baja en los horizontes subsuperficiales. La disponibilidad de fósforo para las plantas es muy baja; además, químicamente son fuertemente ácidos, regulares en materia orgánica; capacidad catiónica de cambio media, saturación total de bases baja, contenido de fósforo asimilable para las plantas muy bajo<ref name="siga">SIGA. IGAC. (2007). Recuperado de http://geoportal.igac.gov.co:8888/siga_sig/Agrologia.seam</ref>

Condiciones actuales

Intervención: Natagaima es un Municipio con una fuerte vocación agropecuaria. Los cultivos tradicionales más representativos son arroz (Oriza sativa), sorgo (Sorghum bicolor), algodón (Gossypium herbaceum) y maíz (Zea mays), cultivados en la zona plana, mientras en la zona de ladera predominan pequeños cultivos de café (Coffea arabica), caña (Saccharum officinarum), plátano cachaco (Mussa paradisiaca), yuca (Yucca filamentosa) y hortalizas, junto a los cultivo de limón (Citrus limón). En su producción pecuaria tradicional representativa se destacan los bovinos. También la producción avícola que tiene alta incidencia tanto en la economía municipal como doméstica<ref name="plan">Alcaldía de Natagaima. (2012). Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015. Tolima.</ref> Hoy en día, particularmente en algunos resguardos indígenas, se han venido consolidando proyectos piscícolas que amplían el abanico de posibilidades económicas para sus habitantes en el intercambio y participación en el sistema económico regional y nacional<ref name="idem" /> Fenómenos de degradación del recurso suelo, donde se ubica el resguardo: Pese a los esfuerzos para mejorar la buenas prácticas de uso de los recursos renovables y no renovables del Municipio, la utilización de insumos y la generación de residuos, resultado de la producción agropecuaria y piscícola en sus diferentes fases, no tienen un adecuado manejo y han generado impactos negativos sobre los diferentes recursos de carácter renovable y no renovable<ref name="idem" />

Vocación y recursos alternos

Utilidad

Los principales limitantes son las pendientes pronunciadas, la escasa profundidad efectiva, la erosión y las temperaturas muy bajas que las hacen inadecuadas para fines agropecuarios y forestales, por lo que deben ser empleadas para la vida silvestre, belleza escénica, zonas de protección especial y banco de flora y fauna. La ocurrencia de minerales y rocas ofrece buenas perspectivas de producción dada la abundancia de caliza, mármol, barita, feldespatos, yesos, fosfato y materiales de construcción<ref name="siga" />

Recursos minerales

En el departamento, los minerales más representativos son el oro de filón y aluvión, calizas, arcillas, arenas y mármol. De las 181 minas existentes en el Tolima, el 85% se encuentran activas y las más importantes son las de oro, barita, feldespato, mármol y calizas: el 47% de las explotaciones son ilegales. Las calizas y mármoles son recursos minerales de gran importancia económica por los ingresos que genera y por la mano de obra que ocupa<ref name="siga" /> Las explotaciones y operaciones de los campos productores, tanto de Ecopetrol como de compañías asociadas, han incrementado la producción de crudo<ref name="idem" />

Importancia, uso y aprovechamiento actual

Prácticas productivas-UAF

Autóctonas: Anteriormente la pesca se hacía con chinchorros, atarrayas y sagayas en los ríos y quebradas de la zona, abundantes todo el año, pero actualmente se hace a pequeña escala y en cultivos por medio de jagüeyes y lagos piscícolas, debido a la llegada de cultivos comerciales; alternamente recolectan frutos y semillas de forma tradicional<ref name="asuntos">Ministerio del Interior. Asuntos Indígenas. (2010). Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada (PPTP). Bogotá.</ref> Agrícolas y pecuarias: El maíz (Zea mays), la yuca (Yucca filamentosa) y el plátano (Mussa paradisiaca) son la base de la alimentación de los Coyaimas y Natagaimas que complementan con arroz (Oriza sativa), verduras, pescado y huevos. La chicha es una bebida tradicional de suma importancia para la comunidad que toman en los espacios colectivos. Cuando un joven empieza a formar familia, su primera siembra será en un pedacito de su padre o suegro, en donde da parte de la semilla de la siembra y toda la mano de obra, por lo que obtiene la mitad de la cosecha<ref name="cultura">Ministerio de Cultura. (2010). Coyaima Natagaima (Pijao): espíritus que brotaron de piedras con alma de indio. Recuperado de http://www.siidecolombia.gov.co/CMS/media/32668/pueblo_coyaima.pdf</ref> Otros cultivos de subsistencia son: ahuyama (Cucurbita maxima), fríjoles (Phaseolus vulgaris), limón (Citrus limón), entre otros frutales<ref name="asuntos" /> La ganadería es un trabajo exclusivo de los hombres, quienes lo desarrollan familiar y comunitariamente. Algunas familias tienen entre una y dos reses, ovejas y cerdos. Estos casi nunca se consumen porque son destinados para la venta o cría de animales de corral<ref name="idem" /> UAF (Unidad Agrícola Familiar): Se ha creído que la totalidad de los territorios de los resguardos son de uso agropecuario o que están en condiciones de ser explotados para producir bienes. Esta idea no tiene en cuenta la cultura y tradiciones productivas, los territorios colectivos, las áreas protegidas o no aptas para la actividad productiva, ni los lugares sagrados o en donde está prohibida la actividad económica. Teniendo en cuenta estas características, el cuadro de tenencia efectiva de la tierra, por parte de las comunidades indígenas, variaría considerablemente, y no se podría hablar de ninguna forma equivalente de tenencia de mediana o gran propiedad, predominando el microfundio -menos de media Unidad Agrícola Familiar por familia (5 hectáreas)<ref name="idem" />

Plan de desarrollo

Impactos en los territorios indígenas

En el Plan de Desarrollo Municipal se contempla:

  • Apoyo al fomento y promoción de proyectos agropecuarios, piscícolas, forestales y artesanales.
  • Asistencia técnica incluyendo acceso, apoyo al financiamiento y al crédito productivo para las comunidades indígenas presentes en el municipio<ref name="plan">Alcaldía de Natagaima. (2012). Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015. Tolima.</ref>
  • El Megaproyecto del sistema de riego “Triangulo del Tolima” afecta directamente a las comunidades indígenas de la zona sur del Tolima, por lo que es preciso que éstas analicen su situación de uso y tenencia de la tierra para formular ideas que se incorporen al megaproyecto, buscando el beneficio colectivo de todos los pobladores de esta zona<ref name="crit">Grupo semillas, CRIT, FICAT, Resguardo Palma Alta, Manos de Mujer, et al. (2010). Distrito de riego Triángulo del Tolima ¿Una oportunidad o un reto para las comunidades indígenas y campesinas del Sur del Tolima? Grupo Semillas. Recuperado de http://www.semillas.org.co/sitio.shtml?apc=w--1--&x=20156998</ref>

Estrategias de conservación

Los suelos del resguardo deben pertenecer a zonas de protección especial si intervención alguna de sistemas productivos<ref name="siga" />

Planes de vida

Entre el plan de vida del Pueblo Pijao se propone<ref name="cultura">Ministerio de Cultura. (2010). Coyaima Natagaima (Pijao): espíritus que brotaron de piedras con alma de indio. Recuperado de http://www.siidecolombia.gov.co/CMS/media/32668/pueblo_coyaima.pdf</ref>

  • Reconstruir el Gran Resguardo Ortega y Chaparral y delimitar las áreas que reclaman como propias, proponiendo un proceso de conocimiento y conciencia de las tierras que les pertenecen.
  • Controlar los recursos naturales en su territorio.
  • Luchar por el reconocimiento y cumplimiento pleno de sus derechos por parte de la legislación nacional.
  • Implementar un sistema de producción sostenible en las áreas.
  • Fortalecer las unidades agroecológicas familiares indígenas (UAFI) ya existentes y ampliar la cobertura a nuevas familias.
  • Implementar un sistema pecuario sostenible para la ganadería y las especies menores.

Demografía

Estructura, densidad y distribución poblacional

Censos y proyecciones

La población del resguardo Chaquira pertenece en su totalidad al pueblo Coyaima-Natagaima (también denominados Pijao). El censo DANE del 2005 reportó 58.810 personas autoreconocidas como pertenecientes al pueblo Coyaima-Natagaima, que representan el 4,2% de la población indígena de Colombia. Este pueblo se concentra en el departamento de Tolima en donde habita el 90,1% de la población, en los municipios de Coyaima, Ortega y Natagaima.

Pueblo Indígenas autoreconocidos en el censo del 2005 Porcentaje población indígena nacional
Coyaima-Natagaima (Pijao) 58.810 4,2 %

En 2003 se realizó la constitución del resguardo por parte del Instituto Colombiano de Reforma Agraria por medio de la cual le adjudicaron 578 hectáreas a la comunidad. La población del resguardo según:

  • Resolución de constitución número 021 de 2000 –INCORA-: la comunidad estaba conformada por 80 personas agrupadas en 16.
  • El Censo Nacional de 2005 del DANE: reportó 102 indígenas en el resguardo.
  • Proyección estadística a 2012 –DANE-: se estima que para este año la población indígena del resguardo asciende a 129 personas.

La densidad población con respecto al año en el que se constituyó el resguardo correspondía a 7,22 hectáreas por habitante, y con base en la proyección poblacional del DANE para el año 2012, esta densidad es de 4,48 hectáreas por habitante. Relación poblacional del resguardo respecto al pueblo indígena:

Población según Censo 2005 % Población
Pueblo Coyaima Natagaima (Pijao) 58.810 100%
Resguardo Chaquira 102 0,17%

Poblamiento y distribución espacial de la población

Los pijao del Sur del departamento del Tolima, como se autodenominan los indígenas pertenecientes a este pueblo, se ubican en pequeñas parcialidades en los municipios de Coyaima, Natagaima, Ortega, Chaparral y San Antonio La comunidad de Chaquira se encuentra asentada en el municipio de Natagaima. Los pijaos conservan un patrón de asentamiento disperso en pequeños poblados o parcialidades. La vivienda indígena pijao es similar a la del campesino tolimense, consta normalmente de dos habitaciones que se usan como dormitorios y la cocina que por lo general es una construcción aparte, entre la cocina y los dormitorios hay un lugar llamado sanjuanera en donde hay un techo y troncos para colgar hamacas, es un lugar común de reunión social<ref name="pijao">Diagnóstico situacional de la etnia pijao de Coyaima, Ortega y Natagaima (2010) Recuperado de http://www.observatorioetnicocecoin.org.co/descarga/INFORME%20FINAL_PIJAOS.pdf</ref>

Sistemas de parentesco

Parentesco

La comunidad indígena Coyaima- natagaima (también denominados Pijao) del resguardo Chaquira basan su organización social en la familia nuclear padre, madre e hijos- con un régimen patriarcal, donde la filiación es exclusivamente por descendencia patrilineal, transmitida directamente del padre al hijo, prevalecen los vínculos de las relaciones de parentesco por consanguinidad. El matrimonio se realiza por uniones libres o por el rito católico.

Movimientos migratorios y desplazamientos

Migración y desplazamiento

Es evidente que el desplazamiento ha estado asociado especialmente a las condiciones de violencia y violación de los derechos humanos, con un momento muy crítico correspondiente al año de 2001, donde la presencia de grupos ilegales en Natagaima, se hizo evidente, manteniendo en zozobra a la población en general, incluso a los habitantes ubicados en la zona urbana y que tuvo los picos más altos de expulsión de sus pobladores en los años 2001 con 1855 personas y en el año 2007 con 1161 personas. Secuelas adicionales de tal situación, ha sido el crecimiento de la delincuencia común que aún subsiste en el municipio. Conforme a lo señalado en (DNP, MININTERIOR, MINJUSTICA, 2012), Natagaima no puede caracterizarse como un Municipio de alta intensidad de conflicto armado, pues el conflicto y los datos reales, no alcanzan al 50% de la población y por lo tanto, no dispone como tal de una unidad administrativa que se encargue de manejar el tema de manera especial y particular. Ahora bien. De acuerdo con los datos existentes en el Municipio, desde el período anterior de gobierno, se inició el proceso de organización y coordinación del Plan Integral Único de atención a víctimas del desplazamiento – PIU - , con tareas específicas para las Secretarías de Gobierno, Planeación, Hacienda, Agricultura y Medio Ambiente y la constitución del Comité Técnico del PIU para coordinar las diferentes actividades y hacer seguimiento al Plan a nivel Municipal. De acuerdo con el PIU (ALCALDÍA MUNICIPAL DE NATAGAIMA, 2011), subyacen unas profundas causas que determinan la condición de desplazamiento, asociadas a factores de riesgo que en resumen y de acuerdo con el PIU se pueden expresar de la siguiente manera: “Desde décadas atrás el Municipio de Natagaima por su situación geográfica y por ser corredor de movilidad de algunos grupos armados al margen de la ley se ha considerado zona roja por el conflicto armado que se ha venido desarrollando desde la época de la violencia, lo que generó un deterioro creciente del progreso y avance en los diferentes aspectos económicos, políticos, culturales, sociales, familiares y personales, situación que ha repercutido en la población. Además de ser considerado zona roja el Municipio enfrenta el problema de inseguridad, que está determinada por la delincuencia organizada (FARC, con presencia esporádica; PARAMILITARES y delincuencia común), presentando actos delincuenciales como el secuestro, asesinatos hurto y abigeato, requiriendo de redes de apoyo organizacional, donde participe las fuerzas armadas de Colombia, las instituciones públicas y privadas y la comunidad como tal. En los últimos años la Policía y el Ejército Nacional, se ha visto comprometidos con el problema en mención, realizando acciones con el fin de contrarrestar la inseguridad del Municipio. Sin embargo es de resaltar que las acciones no son suficientes para el cambio o impacto que se necesitan para solucionar la sumisión, la resignación, la adaptación y el sometimiento de nuestro pueblo de tantos años atrás<ref name="desarrollo">Municipio de Natagaima. (2011). Plan de Desarrollo. Recuperado de http://www.natagaima-tolima.gov.co/apc-aa-files/62383936323634343638393365373830/PLAN_DE_DESARROLLO_AHORA_SI_PARA_VOLVER_ACREER.web.pdf</ref>

Vulnerabilidad poblacional

Según el diagnóstico de la situación del pueblo Pijao del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (2010), en la actualidad, los territorios que habitan –los pijao- son escenario de disputa entre actores armados ilegales, lo cual ha generado una serie de violaciones de sus derechos fundamentales que se expresan en homicidio, desplazamiento forzado, hostigamiento y pérdida constante de identidad y autonomía. Asimismo, y dentro del marco del plan de vida del pueblo se establecieron como grandes problemáticas para la supervivencia cultural, la pérdida de los saberes y las prácticas tradicionales y la necesidad de mayor atención por parte del Estado. Dentro del marco del plan de desarrollo municipal de Natagaima<ref name="desarrollo" /> se realizó un diagnóstico de las comunidades indígenas asentadas en el municipio que puso de manifiesto la vulnerabilidad de esta población debido a la baja condición socioeconómica, la pérdida constante de sus valores culturales y étnicos ocasionada por el modelo de desarrollo capitalista que ha influenciado a la comunidad y las condiciones alimentarias y de salubridad que afecta a las poblaciones indígenas del departamento del Tolima. Aunado a este cuadro de vulnerabilidad, entidades gubernamentales como el Instituto Colombiano de Bienestar familiar –ICBF- , afirman que en el Tolima la población indígena de Coyaima y Natagaima son las que registran (a nivel departamental) la mayor vulnerabilidad y riesgo en condiciones de salubridad y nutrición que atenta contra la vida de los menores, expresada en altas tasas de desnutrición y mortalidad infantil.

Seguridad y soberanía alimentaria

Seguridad alimentaria

Producción y consumo: La comunidad Chaquira por tradición basa sus sistema productivo en la actividad agropecuaria con predomino de la agrícola; se cultiva con técnicas tradicionales maíz, yuca, cachaco y frutales; con alguna mecanización algodón, sorgo y ajonjolí. En lo que respecta a la actividad pecuaria, esta representada por la cría de aves de corral, ovejas, cerdos en forma tradicional. La producción se destina al consumo; algunos productos y especialmente los que son frutas, sorgo, algodón y ajonjolí, son comercializados en los mercados de Natagaima y Neiva, con cuyos ingresos se aprovisionan de víveres que complementan la canasta familiar y mantienen el proceso de producción<ref name="instituto">Instituto Colombiano de Reforma Agraria –INCORA- (2003). Resolución número 023 de 2003.</ref>

Soberanía alimentaria

Los Pijao habitaban un territorio bañado por los ríos Magdalena y Saldaña, con una gran variedad de pisos térmicos, fauna y flora y un ecosistema de tipo selvático, compuesto de suelos vulnerables de bajo contenido orgánico y alta acidez que requieren cobertura boscosa para conservar su equilibrio; de ahí que esta etnia para mantener el equilibrio haya desarrollado como estrategia la dispersión en sus viviendas y la rotación de tierras de cultivo. Sin embargo, con la posterior limitación de los terrenos dados a los indígenas en esta región y la utilización de prácticas como la ganadería extensiva, la utilización de herbicidas y abonos químicos en los cultivos industriales, la tala y la quema, dicho ecosistema sufrió grandes afectaciones; estos hechos hicieron que esta etnia redujera su economía a una de subsistencia, donde la agricultura se da en menor escala, puesto que los terrenos que habitan son demasiado áridos y secos; complementan su dieta con productos comerciales de consumo básico, lo que determina la necesidad de dinero al interior de sus comunidades y hace que el joven indígena opte por la migración hacia grandes ciudades o como jornaleros en las fincas vecinas. A lo anterior, se debe añadir que el territorio Pijao es centro de grandes presiones, tanto por parte de los terratenientes de la región como de actores armados irregulares, lo que hace que esta comunidad se encuentra en clara desventaja con la sociedad Mayoritaria. Ahora bien, al interior de sus comunidades la economía de los Pijao está vinculada a las formas de propiedad, las cuales se dan en dos formas, ya sea al interior de las comunidades que poseen tierras recuperadas o en las comunidades sin terrenos adjudicados o con terrenos colectivos. En la primera, la distribución de parcelas se hace entre comuneros que realizaron la recuperación o “invasión” de fincas o tierras, mientras esperaron la decisión del Incora, mientras que en estas parcialidades se mantiene un terreno comunitario para prácticas agrícolas o proyectos productivos de interés común; los derechos a los terrenos, además cada familia posee un promedio de 1 a 2 hectáreas de terreno individual, del cual aproximadamente media hectárea es cultivable, puesto que una vasta parte de los terrenos indígenas son tierras quebradas o de peñas que no están en poder de indígenas, sino de propietarios que las tienen destinadas para cultivos industriales o las utilizan en ganadería extensiva<ref name="programa" />

Salud y educación

Salud Las comunidades indígenas del Tolima se caracterizan por tener conocimientos en medicina tradicional indígena, especialmente los Nasas y las Pijaos. En los talleres adelantados por la Defensoría del Pueblo, recordaron que en la década de 1990 realizaron investigaciones con los ancianos y practicantes de esta medicina tradicional para rescatar y fortalecer la medicina ancestral a través de su difusión entre las comunidades como forma de no dejar desaparecer los sistemas médicos propios de estos pueblos. La medicina tradicional de estos dos pueblos está estrechamente relacionada con la cosmogonía y la cosmovisión de la creación del mundo y ha jugado un papel fundamental en sus formas de organización. Relacionaron como practicantes de medicina tradicional a parteros y parteras, sobanderos y sobanderas, y yerbateros y yerbateras. Según lo comentaron en las reuniones adelantadas, los médicos tradicionales plantean la enfermedad como un desequilibrio de las relaciones del hombre con la naturaleza y entre los mismos hombres. Como principio general para las curaciones los médicos indígenas tradicionales utilizan plantas Educación Hay particular preocupación respecto a este derecho fundamental establecido en la Constitución Política, leyes reglamentarias y diferentes convenios internacionales suscritos por Colombia (169 de la OIT, Ley 21 de 1991, Ley 115 de 1994 y Decreto 804 de 1995). Entre las principales causas de vulneración del derecho a la etnoeducación que señalaron los líderes indígenas del departamento del Tolima están: •La no aplicación a la normatividad vigente para garantizar el derecho a la etnoeducación. Especialmente Defensoría del Pueblo en los municipios con población indígena. •En la mayoría de las escuelas de estas localidades el año lectivo se inicia en junio, es decir que solo reciben clases el último semestre del año lectivo. Reportan que esta circunstancia se debe a la falta de presupuesto para vincular docentes en la modalidad de órdenes de prestación de servicios, OPS. Los contratos para la prestación de servicios educativos en las comunidades se celebran sin dar prelación a los miembros u organizaciones de los mismos. •Los centros de educación de algunos resguardos indígenas son inadecuados para que los niños indígenas reciban capacitación. •No se consulta ni concerta con las autoridades de las entidades territoriales indígenas y de los grupos étnicos la celebración de contratos para la prestación del servicio educativo en sus comunidades, creando inconformidad con la contratación celebrada, al parecer de manera irregular, por la Gobernación del departamento del Tolima.

Oferta institucional

Oferta institucional

Estatal

La gobernación del Tolima a través de su Plan de Desarrollo Unidos por la Grandeza del Tolima” 2012 – 2015 contempla un enfoque poblacional y de garantía de derechos el cual es el centro de atención prioritaria del plan hacia los cuales están dirigidas las acciones del Gobierno Departamental. Se contemplan los niños, niñas y adolescentes, los jóvenes, los hombres y mujeres, los adultos mayores, las etnias y la población en condiciones especiales en la cual incluye a las personas en situación de discapacidad, de desplazamiento forzado, en proceso de reintegración y LGBTI. Este Desarrollo social incluyente y equitativo pretende disminuir los índices de pobreza en especial aquellos grupos poblacionales y diferenciales que se encuentran en situación de extrema pobreza y marginalidad, tengan oportunidades de acceso a todos los servicios sociales. La firma del denominado Contrato Plan del Sur del Tolima, el permitirá invertir en los próximos años una suma cercana a los 900 mil millones de pesos. Los recursos, provenientes en su mayoría del Gobierno Nacional (76.4%), serán destinados a satisfacer necesidades de la población y el territorio de los municipios de Ataco, Chaparral, Coyaima, Natagaima, Ortega, Planadas, Rioblanco y Roncesvalles, los cuales tienen un alto índice de necesidades básicas insatisfechas y presencia mayoritaria población indígena. El presidente del Consejo Regional Indígena del Tolima, ve como positiva la presencia y firma del contrato Plan del Sur del Tolima, que permitirá la llegada de altas inversiones en seguridad alimentaria, electrificación, salud y educación para la población indígena de esta conflictiva zona del departamento del Tolima.

Organizaciones indígenas

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INDÍGENAS DEL TOLIMA – ACIT: Organización Indígena que busca el fortalecimiento y consolidación y apropiación de cabildos y comunidades en lo organizativo, administrativo, social, cultural, económico, ambiental y político en la construcción de sus espacios de poder y liderazgo y logros en la reivindicación, autonomía y jurisdiccionalidad indígena en los territorios Pijao y Páez del Tolima, mediante acciones que permitan la pervivencia como pueblo indígena y el cumplimiento de los objetivos<refname="cabildos">1.Recuperado de: http://www.lenguasdecolombia.gov.co/content/asociación-de-cabildos-y-autoridades-tradicionales-del-consejo-regional-indígena-del-tolima-</ref>

ONG y organizaciones privadas

La corporación “Hecho en el Tolima”, pretende conservar las tradiciones indígenas mediante el establecimiento de una unidad productiva agropecuaria y turística denominada LA GRAN MALOKA INDIGENA PIAJO donde 750 familias indígenas puedan trabajar y producir su propio alimento y sea una fuente permanente de generación de ingresos. Que de igual forma contribuya al desarrollo agroturístico del departamento del Tolima aprovechando que la cultura indígena posee tradiciones ancestrales que despiertan el interés a visitantes nacionales e internacionales<ref name="ong">Cortolima. ONG. Recuperado de www.cortolima.gov.co/</ref> La Asociación de Mujeres Indígenas del Tolima “ASMIT”, es una organización sin ánimo de lucro de mujeres indígenas incluyendo a la familia principalmente niños Y niñas, que trabaja en el rescate de la cultura autóctona Pijao, Medicina Tradicional, en la defensa de los Derechos Humanos, en la soberanía Alimentaria, en la incidencia política y participación, en la elaboración de las políticas públicas para mujeres y comunidades indígenas, Valores trabajando en pro de las mujeres y para las mujeres<ref name="mujeres">Asociación de Mujeres Indígenas del Tolima “ASMIT”. Misión – Visión. Recuperado de</ref> La FUNDACIÓN AID TO ARTISANS COLOMBIA (ATA) – PROTECCIÓN DE DERECHO A LA CULTURA E IDENTIDAD: Aid to Artisans es una organización americana multinacional que apoya el sector artesanal en países en vía de desarrollo, trabajando en diseño y desarrollo de producto, fortalecimiento empresarial y generación de ingresos mediante la participación en ferias y enlaces con el mercado nacional e internacional<ref name="recuperado">Recuperado de http://www.aidtoartisans.org/</ref>

Agencias de cooperación internacional

La cooperación internacional hace presencia en territorio desarrollando proyectos en beneficio de las comunidades como lo es la ayuda solidaria para mujeres indígenas cabeza de familia, en cabeza de la FAO que busca crear una microempresa indígena de cría de pie porcícola para mujeres cabeza de hogar, para mejorar condiciones de nutrición y de ingreso de sus familias. La Unión Europea como contribución a la construcción de la paz y la reconciliación en Colombia realiza el apoyo directo a las víctimas del conflicto, fortaleciendo el estado de derecho y promoviendo respeto para los derechos humanos en el país<ref name="prosperidad">Departamento para la Prosperidad. Mapa Cooperación Internacional. Recuperado de</ref>

Aspectos jurídicos y legales

Trámites y necesidades en materia territorial El territorio en el que se encuentra el resguardo atravesó por una serie interminable de guerras durante el proceso de la Conquista, en el que el afán europeo por expandir sus dominios se vio reflejado en acciones sangrientas que terminaron escribiendo la historia de esta tierra. Los Pijaos se asentaron a lo largo y ancho de la región del Tolima, constituyéndose como una comunidad con un patrimonio y características culturales, sociales y lingüísticas propias, que desafortunadamente fueron silenciadas por la esclavitud. Todo esto se desarrolló durante años, hasta que se comenzó a atender la necesidad de consolidar una autonomía territorial propia, y con ella la posibilidad de un legado para las futuras generaciones, y la reconformación social del pueblo indígena<ref name="ramirez">Ramírez, N. (2012). Reconstrucción de una cultura indígena tolimense. En El Nuevo Día. Recuperado de http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/especiales/dia-del-tolima/140478-reconstruccion-de-una-cultura-indigena-tolimense</ref> Dicha autonomía está definida por la Corte Constitucional en la sentencia T-903 de 2009 cuando afirma que: “Los límites están dados, en primer lugar, por un “núcleo duro de Derechos Humanos”, junto con el principio de legalidad, como garantía del debido proceso y, en segundo lugar, por los Derechos Fundamentales, mínimos de convivencia, cuyo núcleo esencial debe mantenerse a salvo de actuaciones arbitrarias. Esta formulación lleva a preguntarse si, en últimas, no son todos los derechos fundamentales los límites a la autonomía, puesto que entre estos se encuentra también el núcleo duro mencionado. Para la Sala, es posible ilustrar adecuadamente el sentido de la jurisprudencia reiterada, al diferenciar entre la forma en que los límites se aplican a los distintos ámbitos autonómicos de las comunidades. En ese plano, el “núcleo duro” es un límite absoluto que trasciende cualquier ámbito autonómico de las comunidades indígenas. Cualquier decisión que desconozca el derecho a la vida, lesione la integridad de una persona o trasgreda las prohibiciones de tortura y servidumbre, está constitucionalmente prohibida, aunque la evaluación de una eventual vulneración, especialmente en cuanto a la integridad personal y el debido proceso debe realizarse a la luz de la cultura específica en que se presenten los hechos. Los (demás) derechos fundamentales constituyen un límite que debe establecerse a través de un ejercicio de ponderación en cada caso concreto, en la medida en que en un conflicto entre la autonomía, la integridad o la diversidad cultural y un derecho fundamental determinado es un conflicto entre normas constitucionales de igual jerarquía. En estos conflictos, sin embargo, los derechos de la comunidad gozan de un peso mayor, prima facie, en virtud al principio de “maximización de la autonomía<ref name="bogota">Corte Constitucional. (2009). Sentencia T-903. Bogotá. </ref> Dentro de las amenazas más importantes para territorio, está el hecho de que el mismo Estado es un agente de riesgo, pues sus prioridades económicas, enfocadas hacia las industrias de extracción y la tendencia a fortalecer empresas de energías alternativas como el biodiesel, han significado una diminución de las consideraciones ecológicas del ecosistema, que es el punto principal de la idiosincrasia de la población, no sólo como fuente de subsistencia, sino como lugar de encuentro con sus tradiciones<ref name="familiar">Bienestar Familiar. (2010). Diagnóstico situacional de la etnia Pijao de Coyaima, Ortega y Natagaima. Ibagué. Documento interno.</ref> El resguardo obtiene su titulación mediante la Resolución 021 del 29 de Junio de 2000, del INCORA<ref name="incor">INCORA. (2000). Resolución No. 021. Bogotá. </ref> Necesidades: Debido al desarrollo de distintos proyectos en el Departamento, es fundamental la revisión de los acuerdos logrados con el Estado y adelantar proceso de consulta que permitan al pueblo indígena tener voz y voto dentro de las acciones que se llevan a cabo en sus territorios, pues hasta el momento los pactos no se han cumplido, por lo que se puede afirmar que se toca el terreno de la ilegalidad. También es preciso establecer las medidas que mitiguen el impacto social de los proyectos que se adelantan en la región, para de esta forma proteger la autonomía territorial del pueblo indígena<ref name="familiar" />

Instrumentos internacionales, jurisprudenciales, legales y generales

Cuando se trata del respeto por la autonomía territorial, es necesario hacerlo a partir de términos de respeto por una jurisdicción indígena propia, para lo cual es posible retomar lo que la Corte Constitucional argumenta en la sentencia T-552 de 2003 cuando afirma que: “Hasta aquí se tendría que para que proceda la jurisdicción indígena sería necesario acreditar que 1) Nos encontramos frente a una comunidad indígena, que 2) Cuenta con autoridades tradicionales, que 3) Ejercen su autoridad en un ámbito territorial determinado. Lo anterior, sin embargo, no sería suficiente por cuanto se requiere, además, establecer la capacidad de esas autoridades de los pueblos indígenas para ejercer jurisdicción conforme a usos tradicionales. Esto es, puede existir un reconocimiento formal de resguardo y cabildo, pero no darse materialmente los supuestos de la jurisdicción, por carencia de normas y practicas específicas de control social, por ausencia de procedimientos de juzgamiento, o porque las autoridades tradicionales han dejado de ejercer ese tipo de funciones<ref name="corte">Corte Constitucional. (2003). Sentencia T-552. Bogotá.</ref> La Corte Constitucional, con el aval de la Constitución Política, ha afirmado en la Sentencia T-769 de 2009, que es necesario reconocer la diversidad étnica y cultural de la nación. Lo anterior, dado como principio fundamental desde el punto de vista democrático, participativo y pluralista del país. Así, estas comunidades indígenas comparten costumbres ancestrales, hecho que implica un esquema de valores propios que identifican su cultura y su tradición; por esta razón gozan de un trato constitucional especial que define a los resguardos como propiedades colectivas, de naturaleza inajenable, inalienable, imprescriptible e inembargable. Tales características especifican el derecho de las comunidades sobre su propiedad colectiva como factor de suma importancia, ya que permite el respeto de su cultura, valores propios y sus características como comunidad indígena, que son reconocidas por convenios internacionales, igualmente ratificados por el Congreso<ref name="cons">Corte Constitucional. (2009). Sentencia T-769. Bogotá.</ref> Mediante Sentencia SU-039 de 1997, la Corte Constitucional afirma que la comunidad indígena ha pasado de la realidad fáctica y legal a su constitución objetiva como sujeto de derechos fundamentales. Así, deja en claro que la explotación de recursos en las zonas correspondientes al territorio indígena, debe hacerse de manera proporcional, de tal forma que el Estado propenda por la integridad social, cultural y económica de dichas comunidades. Lo anterior, en aras del respeto a los derechos fundamentales del colectivo, que es efectivamente una entidad cohesionada como grupo humano y como cultura<ref name="sentencia">Corte Constitucional. (1997). Sentencia SU-039. Bogotá. </ref> La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, sugiere al Estado que, en coordinación con los representantes y voceros de las comunidades afectadas, adopte y aplique las medidas necesarias para que la población cuente con la presencia de las instituciones estatales, y de esta forma evitar la violación de los derechos humanos. Lo anterior compromete al Gobierno para brindar el apoyo político y económico que sea necesario, así como a contribuir en la gestión de una presencia permanente de la Defensoría del Pueblo en la región<ref name="oficina">Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2002). Informe de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre su Misión de Observación en el Medio Atrato. Documento interno.</ref>

Conflicto armado interno, DDHH y DIH

Violaciones DDHH

Los Pijao se han visto afectados desde la conquista española por situaciones de violencia. A principios del Siglo XIX, los procesos de conformación de latifundios y de expansión ganadera acentuaron este entorno para que, en los años cincuenta, la comunidad se encontrara en medio de la violencia partidista. En la actualidad, el fenómeno de violencia no se ha detenido y los territorios son escenario de confrontación entre actores armados ilegales, debido en gran parte a las condiciones que el espacio ofrece como punto estratégico de movilización en la Cordillera Central, ya que permite el desplazamiento entre el Cauca, Huila, Valle y el Eje Cafetero; este hecho se suma a un entorno favorable para la siembra de cultivos ilícitos como la Amapola, y ha desencadenado una serie de violaciones al Derecho Internacional Humanitario<ref name="derechos">Presidencia de la República. (s.f.). Derechos Humanos y DIH, República de Colombia, diagnóstico sobre las Comunidades Indígenas. Recuperado de http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Paginas/DiagnosticoIndigenas.aspx</ref> tales como:

  • El derecho a la vida.
  • El derecho a la salud.
  • El derecho a la libertad de reunión y de asociación.
  • El derecho a un medio amiente sano.
  • El derecho a la libre locomoción.
  • El derecho a no ser desplazado.
  • Derecho a la integridad física y mental.
  • Derecho a la seguridad.
  • Derecho a la autonomía y el autogobierno.
  • Derecho a la libre determinación.
  • El derecho a que no se desarrollen actividades militares en tierras o territorios indígenas.
  • El derecho a mantener proteger el patrimonio cultural y tradiciones.

Infracciones al DIH

Las constantes violaciones a los Derechos Humanos han significado graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, tales como:

  • Violencia contra líderes indígenas.
  • Amenazas a líderes indígenas.
  • Homicidios selectivos: en el caso de la etnia y del Municipio al que pertenece el resguardo, se registra una tasa del 21,73 para el año 2008; el equivalente a cinco homicidios.
  • Presencia y accidentes MAP-MUSE: la etnia a la que pertenece el resguardo, se ha visto afectada por 59 eventos de este tipo, es decir un 13% del total de 446 de todo el Departamento.
  • Confrontaciones armadas: en la mayoría de ocasiones este tipo de eventos se desarrollan debido a la iniciativa de la fuerza pública, que está en disputa por el control territorial con los grupos armados ilegales; el Departamento, y la etnia a la que pertenece el resguardo, se han visto afectados por 550 confrontaciones.
  • Secuestros de carácter extorsivo: el Municipio y la etnia a la que pertenece el resguardo, se han visto afectados por 6 eventos de este tipo durante el 2008.
  • Desplazamiento forzado: los grupos armados ilegales utilizan esta forma de violencia para apropiarse de las tierras de las comunidades indígenas que, presas del temor a ser víctimas del conflicto se ven obligadas a abandonar sus territorios. En el caso del Departamento y la etnia a la que pertenece el resguardo, se registraron 24.457 desplazamientos durante el 2008.
  • Al principio de distinción y ataques a los bienes protegidos: los grupos armados ilegales ingresan al territorio del resguardo y utilizan a la comunidad como protección ante los ataques de las fuerzas militares<ref name="derechos" />

Actores armados

Grupos armados ilegales:

  • Las FARC: Comando Conjunto Central (CCC), Adán Izquierdo, Frentes 21, 25, 50. Compañías Tulio Varón, Joselo Lozada, y las Columnas Móviles Héroes de Marquetalia, Jacobo Prías Alape y Daniel Aldana.
  • Autodefensas: luego del proceso de desmovilización, algunos integrantes de este grupo armado decidieron continuar con actos de delincuencia al servicio de las plantaciones ilegales ubicadas en los alrededores del Departamento.

Fuerzas Armadas:

  • Policía Nacional y Grupo Gaula.
  • Ejército Nacional: Unidades de la V y VI División con distintos batallones, como el Batallón Patriotas, Batallón de Infantería de Montaña Caicedo, Batallón de Infantería Rooke, y el Batallón de Contraguerrillas Pijao<ref name="derechos" />

Respuestas al conflicto

El diagnóstico de la situación del pueblo indígena Pijao, ha concluido que es necesario considerar las siguientes medidas interamericanas para conseguir la protección efectiva de este pueblo: “La CIDH, mediante nota del 2 de Diciembre de 2003, otorgó medidas cautelares a favor de las comunidades indígenas Pijao (…) se solicita al Estado adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de los cabildos y resguardos identificados en la petición, concertar las medidas a adoptar con los beneficiarios y los peticionarios e informar sobre las acciones adoptadas, con el fin de investigar y esclarecer judicialmente las amenazas y los actos de violencia perpetrados contra los beneficiarios”. Como respuesta a dichas necesidades, el diagnóstico de la situación del pueblo indígena Pijao argumenta lo siguiente: “Frente a lo anterior, se han realizado desde Mayo de 2004, una serie de reuniones entre beneficiarios, peticionarios y entidades del Estado, con el fin de implementar grupos de trabajo interinstitucional para realizar un estudio social del territorio habitado por los Pijao, consolidar medidas de protección individual, adoptar medidas materiales colectivas de protección a favor de las comunidades que se encuentran en la zona o que tuvieron que desplazarse, así como indicar el estado de las investigaciones disciplinarias y penales de los responsables de homicidios en contra de indígenas de esta etnia<ref name="derechos" /> En la ciudad de Ibagué se llevó a cabo un taller de actualización del Plan Departamental de Prevención y Protección de Violaciones a los Derechos; la finalidad del evento fue tener un panorama sobre la vulnerabilidad de los DDHH en el marco del conflicto armado, fijando mecanismos para el restablecimiento del derecho de las víctimas. Para lo anterior, la Secretaría de Gobierno Departamental convocó a los representantes de las comunidades indígenas, buscando con ello su inclusión dentro del Plan de Desarrollo<ref name="nuevo">El Nuevo Día. (2012). Comunidades indígenas hablaron de DD.HH. en Ibagué. Recuperado de http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/tolima/regional/142663-comunidades-indigenas-hablaron-de-ddhh-en-ibague</ref> Según el Auto 004 de 2009, el Estado colombiano tiene la obligación de prevenir las causas de desplazamiento forzado y atender con enfoque diferencial a la población indígena que lo padece; para ello, ordena que se diseñen e implementen planes de salvaguarda étnicos y programas de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado y el conflicto armado<ref name="auto">Corte Constitucional. (2009). Auto 004. Bogotá.</ref> Por su parte, la ONU en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratifica el derecho de éstos a ser diferentes y respetados como tales, libres de toda forma de discriminación y capaces de ejercer su derecho al desarrollo de acuerdo con sus necesidades e intereses. Además, reconoce la imperiosa necesidad de respetar y promover los derechos propios de dichos pueblos, tales como la libre determinación, la autonomía y el autogobierno en cuestiones políticas, sociales y culturales, y afirma que el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas pertinentes para asegurar la protección de los mismos<ref name="naciones">ONU. (2008). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas. (61/295).</ref> La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, emitió un comunicado en el que se reiteran las recomendaciones puntuales de respeto por los Derechos Humanos y se invita al Gobierno Nacional a fortalecer la implementación de las recomendaciones internacionales: el examen periódico universal, los procedimientos especiales, y la creación de tratados; para con ello lograr el seguimiento efectivo que evite cualquier violación a los Derechos Humanos de las comunidades indígenas<ref name="unidas">Naciones Unidas. (2011). Situación de los pueblos indígenas en peligro de extinción en Colombia. (E/C.19/2011/3). Nueva York.</ref> Naciones Unidas ha afirmado que para evitar que se sigan presentando violaciones a los Derechos Humanos, es necesario que el Estado, los grupos armados ilegales y la sociedad en general den prioridad a los derechos de las víctimas, aumentando las vías de diálogo y negociación<ref name="idem" /> Teniendo en cuenta la situación de confinamiento y el detrimento de la población indígena, se le recomienda a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a Población desplazada (SNAIPD) que, con la supervisión de Acción Social y en concordancia con el Auto 251 de la Corte Constitucional, brinde una atención prioritaria a la protección de los niños y adolecentes<ref name="idem" />

  1. == Referencias ==
  2. Plantilla:Listaref